HERRERA/UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece don Cristóbal Alfonso Herrera Gazale, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad de Concepción, representada legalmente por doña Patricia Echeverría Carrillo, o quien haga sus veces. Para fundar su acción, refiere que con fecha 16 de noviembre de 2016, frente a su irremontable e irreversible estado de insolvencia solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramitó bajo el ROL C-28450--2016 en el 19° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, caratulada “RODRIGUEZ/HERRERA”. En la solicitud de liquidación voluntaria de bienes y bajo el alero de lo prescrito en el artículo 273 de la ley 20.720 numeral cuarto, se señaló el estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos. Entre dichos acreedores figuraba la recurrida UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, ya que era uno de sus acreedores en razón de una obligación generada con anterioridad al inicio del proceso sobre el fondo solidario de crédito universitario. Señala que la recurrida, Universidad de Concepción, era acreedor y que notificada del mismo no verificó ni promovió incidente de exclusión de crédito, por lo que la deuda fue liquidada en el mismo junto con las demás acreencias. Luego de la tramitación completa de su procedimiento y cumpliendo juiciosamente con cada una de las etapas, con fecha 21 de agosto de 2019 se dictó por el tribunal resolución indicando la conclusión de su liquidación voluntaria, certificando, con fecha 16 de diciembre de 2019, que dicha resolución se encuentra firma y ejecutoriada. Agrega que, sin embargo, con fecha 19 de enero del año en curso, recibe un correo electrónico de cobranza informando que mantiene una deuda con la Universidad de Concepción, señalando “SEÑOR(A) CRISTÓBAL ALFONSO HERRERA GAZALE, RUT 18143383-3, De nuestra consideración: La administración del Fondo de Crédito de la Universidad de Concepción comunica a usted que su deuda de Crédito
Fundamentos
considerando como deudor moroso, desconociendo el efecto extintivo de la resolución de término en el procedimiento concursal. Que, en consecuencia, sigue siendo catalogado como una persona incumplidora. Añade que ante insistentes avisos en la Universidad no se han tomado las medidas necesarias para eliminar el mencionado antecedente que lo perjudica hasta el día de hoy, por las razones que expresa. Que, por su parte, informando el recurso, la parte recurrida refirió que no ha hecho información de deudas del recurrente a algún boletín comercial y que no le consta que éste no haya podido obtener algún crédito que indica en su recurso. Sostiene, además, que su parte tomó conocimiento del procedimiento concursal dentro de la notificación realizada a los acreedores, lo que es posible, pero que ello no significa que se enterara de manera efectiva del procedimiento. Expresa, además, que no ha habido mala fe en el obrar de la Universidad, sólo un desconocimiento de lo resuelto en el procedimiento concursal. Indica, asimismo, que la Universidad de Concepción como resultado la pandemia por Covid-19 estuvo funcionando de manera limitada durante el año 2021. Y que durante febrero 2022 la Universidad estuvo con feriado colectivo y retomó funciones en el mes de marzo 2022 de manera presencial, y que tomado conocimiento del procedimiento concursal realizado por el recurrente a través de este recurso, se dio a los antecedentes del caso la tramitación interna que correspondía, que implica su verificación e informe, y que se ha dado lugar a lo pedido y eliminado su deuda. Señala que hoy don Cristóbal Alfonso Herrera Gazale no aparece como deudor moroso de la Universidad de Concepción y que no se procederá a ninguna retención por parte de la Tesorería General de la República al amparo de la ley Nº 19.989. Que, en consecuencia, y habiendo sido eliminado de los registros la deuda del recurrente, este recurso de protección ha perdido oportunidad y solicita que así se declare. 7º.- Que, en tal circunstancia, la presente acción constitucional debe ser rechazada por carecer de objeto jurídico, pues ha perdido oportunidad al haberse eliminado la deuda del recurrente y haber desaparecido, en consecuencia, el supuesto agravio por el que se requería de amparo constitucional, sin que corresponda a esta Corte adoptar otra medida al efecto. En razón de lo expresado, se estima innecesario hacer pronunciamiento en relación con las garantías constitucionales que se dicen conculcadas por el actor.
Fallo
Por lo expuesto, no existe fundamento legal que justifique el actuar de la recurrida, por el contrario, sólo deja de manifiesto que fuera de toda lógica y racionalidad intenta obviar el efecto de la resolución de término del procedimiento concursal que le afecta, manteniendo vigente una deuda que por resolución judicial se extinguió, adjudicándosele la calidad de deudor, de moroso, en circunstancias que no lo es. El recurrente estima que los hechos descritos importan una afectación grave a la garantía fundamental consagrada en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, cual es el respeto a la vida privada y la honra, la que se afectó en el momento que informó el incumplimiento de carácter económico en circunstancias que la deuda se encontraba extinta por resolución judicial. En cuanto al acto ilegal y arbitrario es dable señalar que el proceder caprichoso e infundado por la recurrida, radica en que sin mayores antecedentes han desconocido toda lógica del Procedimiento Concursal, puntualmente, el efecto universal de la resolución de término, la cual una vez dictada rige respecto de todas las personas, incluyendo acreedores que pudiera tener el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento de liquidación y respecto de toda clase de deudas. Finaliza su presentación, solicitando que esta Corte se sirva tener por interpuesto Recurso de Protección en contra de UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, acogerlo a tramitación y atención a los antecedentes de
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Chillán, once de abril de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparece don Cristóbal Alfonso Herrera Gazale, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad de Concepción, representada legalmente por doña Patricia Echeverría Carrillo, o quien haga sus veces. Para fundar su acción, refiere que con fecha 16 de noviembre de 2016, frente a su irremontable e irreversible estado de ins
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