1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON JULIO FELIPE BELTRAN CARRILLO

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos Octavo y Décimo, que se eliminan; y en el considerando Noveno se suprimen las expresiones “por otra parte”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que los títulos ejecutivos presentados a cobro por el Banco del Estado de Chile, actuando en calidad de mandatario de la Tesorería General de la República, corresponden a dos pagarés suscritos por apoderados del referido banco, en nombre y representación de la parte ejecutada, al tenor de lo pactado por las partes en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley N°20.027, por la suma total de 124,2309 Unidades de Fomento, equivalentes al 07 de agosto de 2019 a la suma de $3.472.679, sólo por concepto de capital, suscritos ambos el 06 de agosto de 2019 y con vencimiento el 08 de noviembre de 2019. 2°) Que de los antecedentes de la causa se desprenden los siguientes hechos: a) Que la demanda ejecutiva se interpuso el 11 de septiembre de 2019; b) Que, el 08 de febrero de 2021 se notificó la demanda ejecutiva al demandado y el día 09 del mismo mes y año se le requirió de pago, ambas diligencias realizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; c) Que la parte ejecutada, el 12 de febrero de 2021 opuso a la ejecución la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil; d) Que el tribunal confirió traslado al ejecutante de la excepción de prescripción opuesta; e) Que el 17 de febrero de 2021, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la excepción deducida por la contraria, argumentando que el ejecutado dice que la fecha desde la cual habría comenzado a correr, en su concepto, el plazo de prescripción es el 07 de agosto de 2020, sin embargo ello no es efectivo, por las razones que indicó en su presentación, fundamentalmente por la redacción del contrato de apertura de línea crédito acompañado a la demanda y no objetada por la ejecutada, específicamente en su cláusula décimo sexta, la cual transcribe, agregando luego que el crédito cobrado en autos se encuentra garantizado con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, en conformidad a la Ley N°20.027, que Establece Normas para el Financiamiento del Estudio Superior y que, una vez acogida a tramitación la presente demanda, no fue posible notificar a la parte ejecutada, reconociendo que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que los pagarés de autos se hicieron exigibles, conforme a lo establecido en el texto legal referido, pero que no procedería declarar la prescripción de la deuda ni de los títulos ejecutivos en que la acción se funda, por resultar imprescriptibles; f) Que, mediante resolución de 23 de febrero de 2021 se tuvo por evacuado el traslado y se recibió la causa a prueba, no rindiéndose ninguna por las partes de este juicio; g) Que el 24 de diciembre de 2021 se citó a las partes para oír sentencia, la que se dictó el 11 de enero de 2022; 3°) Que el artículo 8° de la Ley

Fallo

por tanto la notificación de la demanda para atribuirle a aquella los efectos indicados en materia de prescripción, lo que solo ocurrió el 08 de febrero de 2021. En este mismo sentido se resolvió en la causa Rol N° 4.088-2021 de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago sobre juicio ejecutivo, en la que se razonó en la forma siguiente: “Tercero: Que la sentencia recurrida incurre en un error al aplicar lo dispuesto en la Ley N°21.226 y estimar que el plazo de un año para la prescripción de la acción ejecutiva aplicable al caso de autos se encuentra suspendido desde el día 18 de marzo de 2020 hasta el término del estado de excepción constitucional de catástrofe. En efecto, cabe indicar que lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°21.226 en cuanto a que se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro del término que la misma norma indica, por así disponerlo expresamente la norma recién mencionada, opera de manera excepcional “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública (...)”. Cuarto: Que el referido estado de excepción constitucional entró en vigencia el 18 de marzo de 2020, esto es, con posterioridad a la fecha de presentación de la demanda, la que como se indicó, se ingresó a distribución con fecha 19 de noviembre de 2019 y se proveyó con fecha 3 de diciembre del mismo año. De

Texto Completo (Preview)

Concepción, once de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos Octavo y Décimo, que se eliminan; y en el considerando Noveno se suprimen las expresiones “por otra parte”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que los títulos ejecutivos presentados a cobro por el Banco del Estado de Chile, actuando en calidad de mandatario d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica