TILLEMANN/DAZA
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Comparece GINO IGOR TILLEMANN ROJAS, empresario, domiciliado en avenida Apoquindo 5950 piso 19, comuna de Las Condes e interpone recurso de protección en contra de doña PAULA GRACIELA DAZA NARBONA, médico general, en su calidad de Ministra (S) de Salud, domiciliada en calle Mac Iver N° 541, Santiago por la dictación de la Resolución Exenta N° 740, de 14 de agosto de 2021. Refiere que vive en la ciudad de Santiago, y actualmente se desempeña como gerente de una empresa de software dedicada a comercializar servicios de software para la inteligencia de negocios sobre productos transados en Chile. Añade que el ejercicio de su cargo lo obliga a reunirse con clientes y potenciales clientes, no solo de forma virtual y remota, sino y además -como parte de la seriedad del servicio- en persona, siendo cafeterías, restaurantes o similares los lugares habituales para realizar este tipo de reuniones, además para sus actividades diarias, sociales y familiares le corresponde desplazarse constantemente por el país, lo que ha podido hacer –no sin dificultades- mediante el uso de los permisos colectivos y certificados sanitarios que dispone la autoridad. Explica que mediante la Resolución Exenta N° 740, de 14 de agosto de 2021, que “MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 644 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD”, la recurrida estableció de forma ilegal e inconstitucional medidas arbitrariamente discriminatorias y restrictivas de sus derechos fundamentales en contra de todas aquellas personas y el propio recurrente, quienes por distintas razones, no cuenten con el denominado “Pase de Movilidad”, que dicha normativa establece. Expone que la recurrida ha alterado el statu quo, pasando a limitar o derechamente impedir al recurrente (según si el restaurante tiene terrazas o no) mantener almuerzos de negocios con clientes o asociados, participar en las asambleas de las asociaciones de que forma parte que se realizan en este tipo de locales e incluso salir a co
Fundamentos
fundamentos plausibles para litigar en conformidad a lo expuesto en el presente informe, transformándose en una litigación temeraria, sin mérito alguno y cuyo objetivo es que mediante una sentencia judicial, se ordene la obtención de un pase de movilidad que va en contra de las medidas implementadas por la Autoridad Sanitaria para el control de la pandemia que sigue afectando al país, estableciéndose con ello, privilegios y condiciones diferenciadas entre las personas, y pretendiendo con ello la adopción de estrategias propias de la determinación de políticas públicas para hacer frente a la emergencia sanitaria por lo que pide su rechazo con costas. TERCERO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. CUARTO: Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, pues -aunque el recurrente sostenga lo contrario- se pretende impugnar por esta vía una decisión que forma parte de las políticas públicas dictadas por la autoridad competente en el contexto de la emergencia sanitaria y la declaración de estado de excepción vigente a la época de su dictación, que se vive a nivel nacional y mundial, pretendiendo modificar la adopción de estrategias propias de la determinación de políticas públicas para hacer frente a la afectación sanitaria que aqueja al país, gestión que es privativa del Ejecutivo y que no corresponde a los Tribunales de Justicia establecer. QUINTO: Que, sin perjuicio de anterior, el recurso de protección ha perdido oportunidad desde que se ha dirigido en contra de la Resolución N°740 de 14 de agosto de 2021, que estableció el denominado “Tercer Plan Paso a Paso”, norma que actualmente no se encuentra vigente pues rige el “Cuarto Paso a Paso”, según Decreto Supremo Nº 994 del mes de octubre del año 2021, del mismo Ministerio. Por estos fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Gino Igor Tillemann Rojas, en contra de Paula Daza Narbona, en su calidad d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veintidós. Al folio 16, a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Comparece GINO IGOR TILLEMANN ROJAS, empresario, domiciliado en avenida Apoquindo 5950 piso 19, comuna de Las Condes e interpone recurso de protección en contra de doña PAULA GRACIELA DAZA NARBONA, médico general, en su calidad de Ministra (S) de Salud, domicil
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