SIN INFORMACION

URZÚA/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, quien interpone acción de amparo preventivo en favor de don Juan José Román Gutiérrez, Pasaporte N°089070868, venezolano y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Señala que, durante enero de 2021, el amparado solicitó Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado General de Caracas. Con fecha 11 de marzo de 2021, recibió un mail, el cual señalaba que no había sido acogida a trámite su solicitud, conteniendo un mensaje genérico, indicándole de forma repetitiva y sin sentido alguno “Faltó agregar otros documentos (…)” El consulado, en el análisis de la situación, tuvo una demora culpable que se manifestó en el cierre de la solicitud sin indicar razones apegadas a derecho sino simplemente en el sistema consular se indicó el cierre de la solicitud de Visa, sin emitir acto terminal alguno, atentando contra principios fundamentales del derecho administrativo, tales como la motivación y estabilidad de los actos administrativos. Constando únicamente el cierre del procedimiento a través de la página web. Cabe destacar que vulnera además el principio de reunificación familiar, y evitando la intención principal del amparado de reencontrarse con su madre, doña LUCY COROMOTO GUTIÉRREZ, quien viene llegando al país y su hermana doña María Luisa Román Gutiérrez quien se encuentra en Chile hace años de forma legal con situación migratoria regular. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho cierre y ordenar al consulado de Chile en Venezuela a través del Ministerio de Relaciones Exteriores regularizar la situación, admitir la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, tramitarla citando a la amparada para presentar la documentación necesaria,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República se resuelve que, SE RECHAZA, la acción constitucional intentada en autos en favor de Juan José Román Gutiérrez, número de pasaporte 089070686, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-936-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, quien interpone acción de amparo preventivo en favor de don Juan José Román Gutiérrez, Pasaporte N°089070868, venezolano y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber dispuesto el cierre arbitrario de su solicitud de visa de

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