JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

BARRAZA ROJO, ULDA/ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA.

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1° Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron estos autos RIT T-160-2020, caratulados “Barraza Rojo Ulda con ISS Servicios Generales Limitada”, en los cuales por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Juez don Rodrigo Díaz Figueroa, se acogió la demanda interpuesta, en cuanto acogió denuncia por vulneración de derechos, determinando que se lesionó la garantía de no discriminación del artículo 2° del Código del Trabajo, condenando a la denunciada al pago de indemnizaciones y prestaciones que se indican en la sentencia. En contra del referido fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 477, en su vertiente de infracción de garantías fundamentales; 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 y 478 letra b) del Código del Trabajo, deducidas las causales en forma subsidiaria una de otra. 2° Que, el demandado deduce como causal principal del recurso de nulidad, aquella establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “Cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derecho o garantías constitucionales”. Indica que en el presente caso ha sido vulnerada la garantía constitucional del debido proceso, contenida y consagrada en el artículo 19 Nº 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, lo que se materializó en la audiencia preparatoria, al momento de configurarse la exclusión de 135 comprobantes de aviso de terminación de contrato de trabajo, realizado ante la Dirección del Trabajo, todas ellas bajo la causal de necesidades de la empresa y en el mismo período de desvinculación de la demandante, por la causal de impertinencia, lo que impidió el correcto ejercicio de su derecho a defensa como pilar fundamental del debido proceso. Sostiene que frente a la exclusión de tales medios probatorios en la audiencia de rigor, dedujo recurso de reposición, señalando expresamente al tribunal que constituía un error la exclusión, precisamente porque de acreditarse los indicios alegados por la actora, era su parte la que estaba obligada a destruirlos y que tales documentos excluidos, demostraban un importante número de trabajadores desvinculados y que el despido de la trabajadora no era algo excepcional, ni una medida aplicada exclusivamente a ella. Reseña que además dichos documentos eran plenamente “pertinentes” conforme a lo consignado en los numerales 1 y 2 de la resolución que recibió la causa a prueba, pero que, no obstante, el tribunal desestimó el recurso y mantuvo su decisión de excluir aquellos 135 avisos de despido. Agrega que, luego, en el considerando décimo quinto de la sentencia, se reprocha a su parte que no acreditó ningún despido en el área de administración ni tampoco haber aportado prueba para acreditar los factores concretos que llevaron a decidir la desvinculación de la demandante. Afirma que el actuar del tribunal

Fallo

fallo omite la valoración de la declaración de la testigo donde explica en qué consistió la restructuración, indicando expresamente que hoy el trabajo sólo era para una persona. Indica que el fallo no otorga alguna calificación respecto a que la declaración de la testigo hubiese sido vaga o imprecisa, o que se les restara credibilidad por alguna cuestión subjetiva, nada de eso se consigna en el fallo, de manera tal que es una incógnita para esa parte las razones del olvido total o parcial denunciado. Sostiene que, para entender la relevancia de los efectos de la omisión parcial reclamada, se debe tener presente los términos de la denuncia deducida, en la cual, se indicó en la propia contestación de la acción que los masivos despidos y las diversas suspensiones laborales, generó una notoria disminución de trabajo en el área administrativa, ya que había muchos menos recursos que administrar, motivo por el cual esa área también fue reestructurada 4° Que, el demandado alega como tercer vicio y en subsidio de las causales anteriores, aquella contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia “Haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Sostiene que en las premisas que ha establecido el tribunal, para acoger la acción se han configurado sendas infracciones a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica ya que el t

Texto Completo (Preview)

Barraza Rojo, Ulda ISS Servicios Generales Limitada Tutela Laboral Rol N°300-2021 (T-160-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, once de abril de dos mil veintidós.-. Vistos y considerando: 1° Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron estos autos RIT T-160-2020, caratulados “Barraza Rojo Ulda con ISS Servicios Generales Limitada”, en los cua

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