MP C/ CLAUDIO PATRICIO FARÍAS CATALDO
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos legalmente establecidos. Así, el recurrente señala que en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular en aquella parte y manera en que aplica los artículos 12 N° 16 y 449 del Código Penal a efectos de determinar la pena concreta a imponer al condenado, arribando así a una pena mayor a la que correspondía imponer conforme a los hechos legalmente establecidos. Así, el recurrente señala que en el considerando DECIMOSEXTO, literal c) del
Fallo
fallo recurrido se resolvió que: “c) En el caso “sub judice” concurre la circunstancia agravante de la responsabilidad penal ajena al hecho punible, esto es, la de reincidencia específica. Luego, el Tribunal deberá estar a lo dispuesto en el artículo 449 regla segunda del Código Penal, en virtud de la cual, se debe excluir el grado mínimo de la pena, y luego, considerando que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, se impondrá la pena en el mínimo del rango del presidio menor en su grado máximo, considerando la circunstancia de haberse recuperado las especies sustraídas, que no es posible achacar al acusado, como lo pretende el ente persecutor, los daños y especies no recuperadas en el hecho ocurrido el día 16 de junio de 2020 y que no se incorporaron mayores antecedentes sobre los costos de reparación de los sistemas de alarmas afectados por este hecho, descartándose asimismo, lo referido por la defensa sobre este tópico en el sentido de compensar ambas circunstancias concurrentes, por cuanto, en el caso sub lite, existe una regla clara en esta materia (regla segunda del artículo 449 del Código Penal), que el Tribunal está obligado a aplicar, sin que en parte alguna de dicha norma se establezca la forma de proceder pretendida por la defensa.” En resumen, de lo expuesto se colige que para los sentenciadores basta con la concurrencia de la agravante de reincidencia prevista por el artículo 12 N° 16 del Código Penal para la exclusión del grado
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en estos autos, causa RUC 2000610840-8, RIT N°295-2021 del Tribunal de Oral en lo Penal de Valparaíso, se registró la sentencia definitiva dictada por ese órgano jurisdiccional, el 22 de febrero pasado, por el cual se absuelve a Claudio Patricio Farías Cataldo, cédula de identidad Nº 16.105.
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