CORPORACION EDUCACIONAL PRODEDUC/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA-ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Julio Alberto Muñoz Ramírez, docente, cédula de identidad N°16.319.872-K, representante legal de la Corporación Educacional Prodeduc de Río Bueno, sostenedor del establecimiento educacional C.E.I.A. SAN SEBASTIÁN RBD 31011, todos domiciliados en calle Comercio N° 805 de la comuna de Río Bueno quién deduce Reclamo en contra de la resolución exenta PA N°002286, de fecha 03 de Diciembre de 2021, del Sr. Superintendente de Educación, que rechazó la reclamación previa deducida en contra resolución de la Superintendente de Educación de Los Ríos. Indica en primer lugar que teniendo como antecedente la denuncia CAS 132451 y el Acta de Fiscalización N°211400150 de fecha 09 de Junio de 2021, se emitió la Resolución Exenta PA N°2021/PA/14/84 también de fecha 09 de Junio de 2021, del Encargado de Fiscalización de la Dirección Regional de Los Ríos, ordenando instruir proceso administrativo al sostenedor del establecimiento educacional que representa y designando fiscal instructor, materializando así tanto la fiscalización como la decisión de instruir proceso el mismo día, sin siquiera dar espacio de manera formal para ofrecer antecedentes que contraste las observaciones realizadas en actas de fiscalización. Prosigue indicando que por resolución 2021/FC/14/16 de fecha 11 de Junio de 2021, el Fiscal Instructor designado solo dos días antes, formuló cargos sin haber informado previamente y formalmente la existencia de un plazo para la presentación de antecedentes, el que se otorga por 10 días hábiles, infringiendo las normas y principios que resguardan el derecho a un debido proceso y lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de la ley 20.529, en virtud de los cuales solo el Director Regional y no el fiscal instructor puede ordenar directamente la formulación de cargos contra un sostenedor, conforme al legítimo proceso contradictorio que debe operar en la materia. Agrega que la Superintendencia de Educación de Los Ríos, por Resolución Exenta N°2021/PA/14/000095, de fe
Fundamentos
motivos para considerar inviable el proyecto educativo de la institución. Refiere que respecto de la resolución de la Superintendencia de Educación Los Ríos, interpuso reclamación ante el Superintendente de Educación, el que no obstante los antecedentes acompañados por resolución exenta PA N°002286 de fecha 03 de Diciembre de 2021 y notificada con fecha 06 de Diciembre de 2021, confirmó la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación Los Ríos, no obstante reconocer que la Corporación se encuentra actualmente al día en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y pagadas las cotizaciones pendientes , sin modificar o atenuar la responsabilidad y sanción impuesta al sostenedor, habiendo subsanados también en el curso del proceso sancionatorio la habilitación del nuevo local con recepción definitiva de obras inclusive, pero fue negada la autorización del mismo como local provisorio por la Secretaría Regional Ministerial de Educación Los Ríos. Expresa a continuación que amparado en el artículo 11 del Decreto 548 sobre infraestructura escolar, con fecha 10 de Diciembre de 2021 ha vuelto a solicitar autorización provisoria de funcionamiento a la SEREMI de Educación Los Ríos, al haberse suscrito contrato de arriendo por 8 años mediante escritura pública y con la inscripción correspondiente. Finalmente solicita la aplicación del principio de proporcionalidad de la pena conforme las circunstancias contempladas en el artículo 72 y 73 de la ley 20.529, establecidas con el fin de graduar la sanción en cuestión que refrendarían el derecho a que sea atenuada la de acuerdo con jurisprudencia que cita al efecto. Concluye ratificando el Reclamo en contra de la Resolución Exenta PA N°002286, de fecha 03 de Diciembre de 2021 del Sr. Superintendente de Educación, que rechazó la reclamación previa contra la resolución de la Superintendente de Educación de Los Ríos, solicitando sea declarada ilegal, y ordenar en definitiva a la Superintendencia de Educación corrija el proceso infraccional referido, dejando sin efecto las sanciones de Revocación del Reconocimiento Oficial para el C.E.I.A. San Sebastián de Río Bueno y de inhabilitación perpetua para este representante legal. El reclamante acompañó los siguientes documentos: 1.- Constancia de cambio de domicilio con fecha 17 de abril de 2021 realizada en Cuarta Comisaría de Carabineros de Río Bueno. 2.- Constancia de aviso de cambio de domicilio a SEREMI de Educación Los Ríos, en abril de 2021. 3.- Copia de notificación de Terminación de Contrato de Subarrendamiento con fecha 9 de marzo de 2021. 4.- Contrato de arriendo y subarriendo, suscrito por escrituras públicas e inscritas en CBR. de Río Bueno, respecto del inmueble que sirve como actual domicilio al C.E.I.A. San Sebastián de Río Bueno. 5.- Denuncias realizadas en Fiscalía y PDI, por hechos ilícitos que afectaron a nuestro establecimiento, realizadas en contra de doña Tamara Velásquez y don Alejandro Vidal Saldaña, denunciantes por infracciones cuyo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y artículo 85 de la Ley 20.529, se declara que: I.- SE RECHAZA el Reclamo de Ilegalidad interpuesto por Julio Alberto Muñoz Ramírez, representante legal de la Corporación Educacional Prodeduc de Río Bueno, RUT en contra de la resolución exenta PA N°002286, de fecha 03 de Diciembre de 2021, del Superintendente de Educación, que rechazó la reclamación deducida en contra resolución de la Directora Regional de Los Ríos N°2021/PA/14/000095, de fecha 05 de Agosto de 2021, que revocó el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación del establecimiento educacional C.E.I.A. SAN SEBASTIÁN RBD 31011. II.- SE ACOGE parcialmente el Reclamo de ilegalidad interpuesto por Julio Alberto Muñoz Ramírez, en contra de la resolución exenta PA N°002286, de fecha 03 de Diciembre de 2021, dl Superintendente de Educación, que rechazó la reclamación deducida en contra resolución de la Directora Regional de Educación de Los Ríos N°2021/PA/14/000095, de fecha 05 de Agosto de 2021, que inhabilitó a perpetuidad al sostenedor Julio Alberto Muñoz Ramírez, RUT 16.319.872-K, para obtener y mantener la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales y se declara en su lugar que la inhabilitación se fija en 5 años a contar de la fecha de la resolución recurrida III.- Cada parte pagará sus costas. Redacción del Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry Regístrese, Notifíquese y A
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Julio Alberto Muñoz Ramírez, docente, cédula de identidad N°16.319.872-K, representante legal de la Corporación Educacional Prodeduc de Río Bueno, sostenedor del establecimiento educacional C.E.I.A. SAN SEBASTIÁN RBD 31011, todos domiciliados en calle Comercio N° 805 de la comuna de Río Bueno quién deduce Reclamo en
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