SIN INFORMACION

ANAIL LISBETH SÁNCHEZ DE CARMONA Y OTRO/ DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, por sí y a favor de Anail Lisbeth Sánchez de Carmona, y Gabriel Alejandro Carmona Sánchez, todos de nacionalidad venezolana y domiciliados para estos efectos en Manuel Rodríguez # 675, Comuna Concepción, e interponen recurso de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, contra Resolución Exenta N° 500, de Fecha 04 de Enero de 2022 y Resolución Exenta N° 7753, de Fecha 25 de Enero de 2022, dictadas por el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, y notificadas en fecha 26 de enero de 2022, mediante la cual se rechazan las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes y se les otorga visas de residencia temporaria, recurrida por ilegal y arbitraria, debido a que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que doña Anail Sánchez y su hijo Gabriel Carmona, ambos de nacionalidad venezolana, ingresaron al país en calidad de turistas y posteriormente cambian su condición migratoria a residentes temporarios, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. De este modo, con fecha 29 de octubre de 2019, para el caso de Anail Sánchez y 17 de enero de 2020, para el caso de Gabriel Carmona, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, según consta en captura de consulta del estado de solicitud para la primera y comprobante de solicitud para el segundo. Posteriormente, con fecha 16 de diciembre de 2021, la recurrente Anail Sánchez, realiza el pago de los derechos para el otorgamiento de su beneficio de permanencia definitiv

Fundamentos

considerando que cuenta con un contrato de trabajo de carácter indefinido, devengando un sueldo mensual base de seiscientos cincuenta y nueve mil ($659.000), sesenta y seis mil ($66.000) de colación, asignación de movilización de cuarenta y cuatro mil ($44.000), más bono por producción que rondan los novecientos mil ($900.000), según consta en contrato de trabajo, liquidaciones de sueldos y cotizaciones previsionales, que se acompañan al primer otrosí de esta presentación. Entonces las resoluciones que hoy se recurren es a todas luces arbitraria, pues la parte recurrida se ha pronunciado sobre las solicitudes fundamentando la decisión en motivos que no se corresponden con la realidad económica actual de Anail Sánchez, siendo el caso que, recibe el rechazo de su solicitud 1 año, 11 meses y 27 días posterior a la subsanación solicitada por la parte recurrida, subsanación que no le solicita antecedentes amplios sobre su situación económica en ese momento, y siendo el caso que, si el recurrente obtiene un pronunciamiento formal en los tiempos establecidos por ley, los motivos corresponderían a una realidad fáctica y a una información vigente para el momento, resultando impresentable que la respuesta haya sido obtenida 2 años, 3 meses y 18 días posterior a la solicitud de la permanencia definitiva y 1 año, 11 meses y 27 días, después de la solicitud de subsanación, quedando totalmente extemporánea la información inicialmente acompañada y en la que basan la decisión final, siendo esta la más gravosa y perjudicial para la recurrente que tiene una estabilidad económica demostrable desde mediados del año 2021 hasta la actualidad, decisión que también afecta a su hijo quien es su dependiente y por consecuencia también se rechaza su solicitud de permanencia definitiva. Plantea que si la respuesta a la solicitud de permanencia definitiva se hubiese obtenido en el plazo conforme a ley, el recurrente hubiese podido acceder sin problemas al visado temporario que es otorgado por la administración en estos casos y ya por el tiempo transcurrido estaría nuevamente en posibilidad de realizar solicitud de permanencia definitiva, cosa que no pudo ser debido a la demora excesiva de la tramitación, vulnerando abiertamente el principio de celeridad conforme lo dispuesto en el artículo 7 y 27 de la Ley 19.880. Informa don Diego Calderón Castillo, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, mandatario judicial de Álvaro Bellolio Avaria, Director del antedicho Servicio, quien señala que mediante Resolución Exenta N° 7753 de fecha 25 de enero de2022 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó solicitud de permanencia definitiva de don Gabriel Alejandro Carmona Sánchez, puesto que se determinó que no cumple con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, dado que al sostenedor económico de su visa se le rechazo el trámite de Permanencia Definitiva, por lo que no es posible otorgar el permiso de resi

Fallo

por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado; Agrega que posteriormente, Gabriel Carmona fue igualmente notificado con ocasión al recurso de protección Rol N° 14069-2021, arriba indicado; que mediante Resolución Exenta N° 7753, de fecha 25 de enero de 2022, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, se rechaza su solicitud de permanencia definitiva y se otorga una visa de residencia temporaria, motivado al rechazo del beneficio migratorio solicitado por su sostenedor económico, precisando textualmente lo siguiente: 4.- Que, si bien el solicitante cumple con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso 1° de su Reglamento, se ha determinado que no cumple con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, siendo pertinente rechazar su solicitud en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 N°4 de la Ley precitada, en relación con el artículo 137 N°4 del Reglamento de Extranjería, dado que al Sostenedor económico de su Visa se le Rechazo el Tramite de Permanencia Definitiva, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado; Dice que, la recurrente Anail Sá

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C.A. de Concepción Concepción, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, por sí y a favor de Anail Lisbeth Sánchez de Carmona, y Gabriel Alejandro Carmona Sánchez, todos de nacionalidad venezolana y domiciliados para estos efectos en Manuel Rodríguez # 675, Comuna Concepción, e interponen recurso de prot

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