JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

LANAS FERNANDEZ NATHALY CON MICARU EIE

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 25-2022, RUC 2140364413-4, RIT T-24-2021, el abogado sr. Jesús López Cancino, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintiocho de febrero pasado, por la Juez sra. Daniela Gutiérrez Albornoz, en la parte que acogió la acción de despido injustificado, condenando a su representada, Micaru EIE, al pago de diversas prestaciones en favor de la demandante, doña Nathaly Lanas Fernández. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado sr. López formula en contra de la referida sentencia causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, contener la sentencia decisiones contradictorias, expresando que su mandante mantuvo contrato de trabajo con la actora hasta septiembre de 2021, y que por el fallo se ordenó el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, días pendientes de pago de septiembre de 2021, e indemnización por lucro cesante. El abogado recurrente enumera y menciona toda la prueba que ofreció, aludiendo a documental, confesional de la actora, y testifical de tres deponentes, copiando el contenido de tales probanzas, alegando luego, que conforme a ella, el tribunal desestimó la acción de tutela de derechos fundamentales, copiando también el

Fundamentos

considerando pertinente, sin embargo, en el motivo noveno, que también reproduce, se acoge la demanda subsidiaria, configurándose el vicio por contener la sentencia decisiones contradictorias, al basarse en antecedentes rechazados en la pretensión principal. Explica que en el considerando octavo la Juez cuestiona la presentación tardía de la licencia médica, pero en el noveno acoge la demanda subsidiaria basándose en un antecedente similar, diciendo "bastando en este caso concreto en el aviso de la enfermedad de la actora que realizó el día lunes 13 a la directora del establecimiento educacional", ello porque en el párrafo cuarto de aquel considerando se señala textualmente "existía una hipótesis razonable para proceder de despedir a la actora, puesto que la trabajadora efectivamente no remitió la licencia dentro de los plazos que los empleadores esperan que lo hagan y que fija el Decreto pertinente".

Fallo

fallo se ordenó el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, días pendientes de pago de septiembre de 2021, e indemnización por lucro cesante. El abogado recurrente enumera y menciona toda la prueba que ofreció, aludiendo a documental, confesional de la actora, y testifical de tres deponentes, copiando el contenido de tales probanzas, alegando luego, que conforme a ella, el tribunal desestimó la acción de tutela de derechos fundamentales, copiando también el considerando pertinente, sin embargo, en el motivo noveno, que también reproduce, se acoge la demanda subsidiaria, configurándose el vicio por contener la sentencia decisiones contradictorias, al basarse en antecedentes rechazados en la pretensión principal. Explica que en el considerando octavo la Juez cuestiona la presentación tardía de la licencia médica, pero en el noveno acoge la demanda subsidiaria basándose en un antecedente similar, diciendo "bastando en este caso concreto en el aviso de la enfermedad de la actora que realizó el día lunes 13 a la directora del establecimiento educacional", ello porque en el párrafo cuarto de aquel considerando se señala textualmente "existía una hipótesis razonable para proceder de despedir a la actora, puesto que la trabajadora efectivamente no remitió la licencia dentro de los plazos que los empleadores esperan que lo hagan y que fija el Decreto pertinente". Por lo expuesto, solicita se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo que recha

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Iquique, once de abril de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En estos autos ROL IC 25-2022, RUC 2140364413-4, RIT T-24-2021, el abogado sr. Jesús López Cancino, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintiocho de febrero pasado, por la Juez sra. Daniela Gutiérrez Albornoz, en la parte que acogió la acción de despido injustificado, condenando a su representada, Micaru EIE, al pago

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