SIN INFORMACION

MEDINA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Camilo Adolfo Nelzon Medina Cusi, abogado, cédula nacional de identidad N° 5.601.55-8, con domicilio en esta ciudad, e interpone recurso de protección en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A. y la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, reprochando como ilegal y arbitrario el actuar de las recurridas, consistente en efectuar, la primera, un descuento en su renta vitalicia, en razón de una deuda que mantendría con la segunda, que señala se encuentra prescrita, vulnerando con ello la garantía constitucional consagradas en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Refiere que el pasado 22 de febrero advirtió en la colilla de pago de su renta vitalicia, un descuento por $78.344, concurriendo a la sucursal de Metlife para conocer su origen, oportunidad en que le informaron que se trataba de una deuda que mantenía con la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana. Luego de solicitar un estado de situación financiera en dicha institución, observó que aparecía un crédito por cobrar del año 2014, que quedó pendiente de pago desde el 31 de octubre de 2016. Afirma que dicha deuda se encuentra prescrita, pues no ha renovado el crédito ni revalidado alguna de las cuotas pendientes desde esa fecha, reprochando el proceder de las recurridas como ilegal y arbitrario pues, al extinguirse el crédito por prescripción y convertirse en una obligación natural, la única forma en que se podría pagarse sería por un acto voluntario del recurrente, de modo que la recurrida Caja de Compensación La Araucana no estaba facultada para realizar los descuentos. Solicita como medida para restablecer el imperio del derecho, que se ordene a la recurrida reintegrar las sumas descontadas por la referida deuda, con costas. Informó en su oportunidad, por la recurrida Metlife Chile Seguros de Vida S.A, el abogado Felipe Nazar Massuh, solicitando el rechazo, con costas, de la presente acción constitucional. Explica que dicha recurrida, c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que el recurrente pretende por esta vía el reintegro de una suma descontada por la recurrida Metlife Chile Seguros de Vida S.A. y se ordene el cese de dichos descuentos, por haber prescrito la deuda que mantenía con la recurrida Caja de Compensación La Araucana. CUARTO: Que, considerando lo informado por las recurridas en sus respectivos informes, de los que se desprende que el fundamento principal del reproche del recurrente radica en la prescripción de las acciones de cobro, institución que para operar requiere una sentencia judicial que así lo declare, previo un juicio contradictorio, que no ha mediado en este caso y tampoco forma parte de la competencia de esta Corte, no es posible realizar un reproche de ilegalidad o arbitrariedad respecto a su ejecución. QUINTO: Que, en consecuencia, la presente acción constitucional no podrá prosperar, al no resultar ésta la vía idónea para resolver el caso de autos, pues no es posible afirmar que exista un derecho indubitado que esté siendo vulnerado y pueda ser protegido por un procedimiento esencialmente cautelar, sin perjuicio de otros derechos que pueda ejercer el recurrente, conforme a la legislación vigente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por Camilo Adolfo Nelzon Medina Cusi, en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A. y la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 188-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

Arica, once de abril dos mil veintidós. VISTO: Comparece Camilo Adolfo Nelzon Medina Cusi, abogado, cédula nacional de identidad N° 5.601.55-8, con domicilio en esta ciudad, e interpone recurso de protección en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A. y la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, reprochando como ilegal y arbitrario el actuar de las recurridas, consistente en

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