ÁLVAREZ/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 y con fecha 23 de enero del año en curso comparece el abogado ALEJANDRO ECHEVERRIA JEREZ, en favor y representación de don JAVIER ENRIQUE ALVAREZ OLIVARES, trabajador dependiente, soltero, domiciliado en Calle Huilquelon N°238, comuna de Combarbalá, y recurre de protección en contra del Banco del Estado de Chile, sociedad financiera, representado legalmente por don Arturo Tagle Quiroz, o quien haga sus veces o le subrogue o reemplace en el cargo, ambos con domicilio en Calle San Carlos N°490, comuna de Combarbalá, en virtud de los siguientes antecedentes. Refiere que su representado es cliente del recurrido, manteniendo diversas cuentas vista desde el año dos mil nueve, época en la que abrió su cuenta RUT y con posterioridad contrató su chequera electrónica. Afirma que el día 27 de diciembre (sic) se le negó verbalmente la devolución de su dinero por retiro fraudulento realizado en una sucursal de la comuna de San Miguel, sin haber verificado la identidad del solicitante del dinero, ya que, él se encontraba en otra ciudad en la fecha y hora indicada. Además, refiere que se le negó también la opción de ingresar un reclamo escrito, ya que la funcionaria del mesón del banco recurrido le indicó “ese documento no le sirve de nada, no se lo vamos a recibir, si no se le resuelve el reclamo tiene que demandar nomas”. Recalca que el día 30 noviembre del año dos mil veintiuno, mientras estaba en la ciudad de Ovalle, aproximadamente a las 14:10 hrs., le llega una notificación de correo electrónico de parte del Banco Estado informándole que se había girado por caja una suma de $2.600.000 (dos millones seiscientos mil pesos) desde su chequera electrónica y a la vez se hizo una transferencia interna desde la cuenta RUT a la chequera electrónica para hacer un solo giro, según lo informado, en la comuna de San Miguel, región metropolitana. Ante ello, llamó inmediatamente al fono de atención al cliente del Banco Estado para bloquear todos sus productos. Indica que se vulneraron los protocolos mínimos de seguridad y que fue víctima de una suplantación de identidad, ya que no recibió ninguna clave o confirmación, pues solo de manera telefónica le informaron que fue un retiro por caja, lo que implica una manifiesta negligencia en el debido resguardo de los fondos, principal obligación de todo Banco. Señala que no existió una mínima forma de verificación de identidad ante el retiro de una suma importante de dinero de modo presencial. En consecuencia, es que el día referido, 27 de noviembre (sic), concurrió a la sucursal del Banco para tener una respuesta y solicitar formalmente que se le aplicara lo dispuesto en el artículo 5º y siguientes de la Ley Nº 21.234, negándose la funcionaria del Banco a tramitar su solicitud, en abierta transgresión a los preceptos de dicha norma. Establece que, en efecto, por obligación legal el Banco debió acoger su solicitud y hacer reintegro del dinero, mientras efectuaba las investigaciones de
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone "1°.- El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. SEPTIMO: Que las consideraciones antes expuestas, nos permiten resolver una a una las acciones y excepciones opuestas. En primer lugar, como se expuso previamente, la recurrida al informar a folio 15, solicita la declaración de extemporaneidad del presente recurso. Para despejar este primer cuestionamiento, resulta relevante establecer que a juicio de estos sentenciadores los errores tipográficos en la determinación de las fechas en que sucedieron los hechos que originan este libelo deben ser interpretados a favor del recurrente, ya que nos encontramos ante el análisis de una acción de naturaleza cautelar de emergencia cuyo objeto es la protección de derechos fundamentales. Para resolver el alegato en análisis, y de acuerdo a la documentación acompañada por las partes, en especial la que consta a folios 15, 18 y 22, es posible sostener que el día 30 de novi
Texto Completo (Preview)
Alvares Olivares, Javier Enrique Banco del Estado de Chile Recurso de Protección Rol N°91-2022.- La Serena, once de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 y con fecha 23 de enero del año en curso comparece el abogado ALEJANDRO ECHEVERRIA JEREZ, en favor y representación de don JAVIER ENRIQUE ALVAREZ OLIVARES, trabajador dependiente, soltero, domiciliado en Calle
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