OFICINA DE SEGURIDAD PRIVADA OS.10 PREFECTURA DE CARABINEROS N°30 DE TALCAHUANO CONTRA WOLDWIDE FACILITY SECURITY S.A.
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo de su motivo tercero que se elimina, Y EN SU LUGAR SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1..- En estos antecedentes la abogada doña Edith Oyarce Guzmán, por su mandante-y- denunciada Empresa de Recursos Humanos Worldwide Facility Security S.A, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha siete de Julio de 2021, en virtud de la cual se condenó a su parte al pago de una multa de 25 Ingresos Mínimos Mensuales, a pesar de haberse subsanado la infracción que originó la multa, toda vez que al contestarse los descargos con fecha 3 de noviembre de 2020, se remitieron vía correo los descargos pertinentes, con la documentación fundante de los mismos, respecto de los cuales se acusó recibo, indicándose que la situación del guardia fiscalizado se encontraba totalmente subsanada por equivalencia. 2.- Que, en efecto, se acompañó en el escrito de descargos el certificado de aprobación de curso del Señor Miranda, el cual vencía en noviembre de 2019 y donde se indicó que primeramente debido al estallido social y luego a la pandemia por Covid 19, no fue posible proceder a su reinscripción, debido a que Carabineros de Chile suspendió la recepción de solicitudes de inicio a curso de reentrenamiento. 3.- Además, se hizo presente que de acuerdo a las resoluciones exentas N° 33, de fecha 18 de marzo de 2020, número 111, de fecha 30 de junio de 2020 y 114 de fecha 30 de septiembre de 2020 las cuales extendieron la duración de las credenciales de los guardias seguridad que vencían en 2020 y establecieron que los cursos se reanudarían una vez alzadas las medidas sanitarias. 4.- Que, de acuerdo al escenario anterior, la denunciada con el fin de subsanar los hechos que condujeron a la infracción, con fecha seis de julio de 2020, puso término a la relación laboral por mutuo acuerdo de las partes, esto es, en virtud de la causal contemplada en el artículo 159 N°1 del Código del Trabajo, disponiendo
Fallo
se declara que se absuelve a la empresa denunciada de los cargos que le fueron formulados en el requerimiento de fojas 23 y siguientes de los autos digitalizados en la causa Rol N° 637-2020. Redacción de la ministro Matilde Esquerré Pavón. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-158-2021
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C.A. de Concepción Concepción, once de abril de dos mil veintidós VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo segundo de su motivo tercero que se elimina, Y EN SU LUGAR SE TIENE ADEMÁS PRESENTE: 1..- En estos antecedentes la abogada doña Edith Oyarce Guzmán, por su mandante-y- denunciada Empresa de Recursos Humanos Worldwide Facility Security S.A, deduce recurso de apelac
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