RAFAEL GONZALEZ VILLAGRAN EN REPRESENTACION DE EMPRESA DE SERVICIOS ELECTRICOS EMSEL LIMITADA CONTRA RESOLUCION DEL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA RECURSO DE HECHO
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, comparece el abogado don Rafael González Villagrán, en los autos de cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, caratulados, “A.F.P. PROVIDA S.A. CON EMPRESA DE SERVICIOS ELECTRICOS EMSEL LIMITADA”, RIT-P-12.744-2007, interponiendo recurso de hecho, en contra de la Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, doña Ana María Fierro Oyarzo, por resolución de 28 de febrero de 2022, que no concedió el recurso de apelación deducido por esa parte en contra de la sentencia definitiva de 27 de enero de 2022. Explica que en dichos autos se demanda ejecutivamente a su representada, por cotizaciones de trabajadores que fueron dependientes de la Empresa de Servicios Eléctricos EMSEL Limitada, y los que hace más de 10 años no son dependientes de la sociedad empleadora, por lo que las cotizaciones previsionales adeudadas a su respecto, se encuentran prescritas, en virtud de lo dispuesto en el inciso 21 del Decreto Ley 3.500, en el artículo 31 bis de la ley 17.332 y en el artículo 2492 del Código Civil, los cuales transcribe. Cita la resolución recurrida de 28 de febrero de 2022, que resuelve: “Proveyendo derechamente presentación de fecha 11 de febrero de 2022 (recurso de apelación): Atendido al mérito de autos, no habiéndose dado cumplimiento con la consignación dispuesta en el cuaderno de apremio por resolución de fecha 17 de febrero de 2022, hágase efectivo el apercibimiento contenido en dicho proveído y, en consecuencia, se resuelve declarar inadmisible el recurso de apelación, deducido por la parte ejecutada” Argumenta que la exigencia de consignación previa para dar curso a un recurso de apelación exigido por el artículo 8, inciso primero de la Ley 17.322, genera efectos contrarios a diversas disposiciones y garantías constitucionales, particularmente la garantía constitucional de acceso a la justicia, también conocido como derecho a la tutela judicial efectiva, consagrada e
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1- Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el sólo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o el falso recurso de hecho; 2.- Que el apoderado de la demandada abogado Rafael González Villagrán, recurre de hecho en contra de la resolución de 28 de febrero de 2022, de la Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, doña Ana María Fierro Oyarzo, quien no concedió el recurso de apelación deducido el 11 de febrero de 2022, en la causa caratulada, “A.F.P. PROVIDA S.A. CON EMPRESA DE SERVICIOS ELECTRICOS EMSEL LIMITADA”, RIT-P-12.744-2007, declarándolo inadmisible. Señala como fundamento del recurso que la exigencia de consignación previa para dar curso a un recurso de apelación exigido por el artículo 8, inciso primero de la Ley 17.322, genera efectos contrarios a diversas disposiciones y garantías constitucionales, particularmente la garantía constitucional de acceso a la justicia, también conocido como derecho a la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 19 Nº 3º, inciso primero de la Constitución Política de la República y, en cuanto a la exigencia de un justo y racional proceso, del inciso quinto del mismo numeral, ambos de la Carta Fundamental, por lo cual el recurso debió ser concedido. 3.- Que informando la juez a quo señaló, en síntesis, que en el cuaderno de apremio, el 28 de febrero de 2022, se resolvió: “Proveyendo derechamente presentación de fecha 11 de febrero de 2022 (recurso de apelación): Atendido al mérito de autos, no habiéndose dado cumplimiento con la consignación dispuesta en el cuaderno de apremio por resolución de fecha 17 de febrero de 2022, hágase efectivo el apercibimiento contenido en dicho proveído y, en consecuencia,
Fallo
se resuelve declarar inadmisible el recurso de apelación, deducido por la parte ejecutada” Argumenta que la exigencia de consignación previa para dar curso a un recurso de apelación exigido por el artículo 8, inciso primero de la Ley 17.322, genera efectos contrarios a diversas disposiciones y garantías constitucionales, particularmente la garantía constitucional de acceso a la justicia, también conocido como derecho a la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 19 Nº 3º, inciso primero de la Constitución Política de la República y, en cuanto a la exigencia de un justo y racional proceso, del inciso quinto del mismo numeral, ambos de la Carta Fundamental. En virtud de lo expuesto, solicita se sirva tener por interpuesto el recurso de hecho y declarar que el recurso de apelación indicado debe ser concedido; comunicar al tribunal “a quo” que se abstenga de seguir conociendo del negocio y ordenar se remita el expediente virtual al tribunal “ad quem” para continuar su tramitación, con costas. Informó Ana María Fierro Oyarzo, Jueza Titular Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien señala que, en los antecedentes RIT N°P-12.744-2007, de ingreso de ese Tribunal, caratulado “A.F.P. PROVIDA S.A. con EMP. DE SERVICIOS ELECTRICO”, el día 8 de febrero de 2022, dictó sentencia de condena en contra de la ejecutada, empresa de Servicios Eléctricos EMSEL Ltda., rechazando la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y de la deuda. Manifiesta que, en
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C.A. de Concepción Concepción, once de abril de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes, comparece el abogado don Rafael González Villagrán, en los autos de cobranza laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, caratulados, “A.F.P. PROVIDA S.A. CON EMPRESA DE SERVICIOS ELECTRICOS EMSEL LIMITADA”, RIT-P-12.744-2007, interponiendo recurso de hecho, en co
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