MALDONADO/HOSPITAL CLINICO UNIVERSIDAD MAYOR PRESTACIONES MEDICAS SPA
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia definitiva de 29 de octubre de 2021, pronunciada por doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco en causa laboral RIT O-525-2021, RUC 21- 4-0350193-7, se declaró: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido injustificado interpuesta por doña MARIA JOSE BERTA LEON MALDONADO, en contra de HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSIDAD MAYOR PRESTACIONES MÉDICAS SpA, RUT: 76.046.416-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don JUAN LEONEL SANCHEZ, todos ya individualizados, se declara que la causal invocada por la demandada para despedir a la actora, del artículo 160 N° 4 y Nº7 del Código del Trabajo, son injustificadas y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $5.360.912.- b.- Indemnización por años de servicio: $26.804.560. c.- Incremento del artículo 168 letra C) del Código del Trabajo: $21.443.648 II.- Que las cantidades otorgadas en las letras a, b y c serán reajustadas en prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo y la restante conforme lo artículo 63 del mismo cuerpo legal. III.- Se rechaza la demanda de nulidad de despido.- IV.-Se condena en costas a la demandada y se fijan estas en $800.000.- Regístrese. Nulidad de la parte demandante. En contra de esta sentencia se dedujo recurso de nulidad por la parte demandante representada por su apoderado ALEJANDRO GABRIEL VARGAS CASAS, sosteniendo que en ésta se habría incurrido en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; esto es haber sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica y no dio por acreditado el hecho de que la relación laboral entre su representada y la entidad demandada, se originó en Octubre del año 2014, no obstante haberse rendido, en su opinión, prueba suficiente al efecto tanto documental como test
Fundamentos
fundamentos que acreditan los hechos que se invocan para el despido, lo que se debe efectuar al contestar la demanda, tal como lo hizo. En subsidio de lo anterior, su parte considera que se configura la causal del artículo 478 letra e), esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459; y cuando contuviese decisiones contradictorias, Sostiene que el tribunal laboral en su sentencia omitió referirse a la casual del artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo, siendo esta, la primera causal invocada por su representada, para despedir a la demandante, Dra. Maldonado. Además el tribunal incurrió en la causal de nulidad señalada, por cuanto, no dio cumplimiento a lo señalado en el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, al no realizar todo el análisis de toda la prueba rendida, de los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, sino que, solo la nombró, pero no existió un análisis detallado de la totalidad de la prueba, ni tampoco se un razonamiento sobre la totalidad de la prueba. Aún más, el razonamiento que se hace de parte de la prueba resulta contradictorio, por cuanto, estima probados los hechos, pero razona en forma distinta sobre los mismos hechos, y falla sobre este último razonamiento, por lo que solicita que el presente recurso sea acogido con el objeto que este tribunal de alzada anule la sentencia de primera instancia y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a derecho. Pide concretamente que se acoja este recurso y se resuelva en definitiva anular la sentencia expuesta, y considerando la causal invocada, proceda a dictar una sentencia de reemplazo con arreglo a la ley que rechace completamente la demanda interpuesta en autos, o en su defecto determine el estado en que queda el proceso, con costas. En la vista del recurso, audiencia realizada el día 28 de marzo de 2022, concurrieron los abogados recurrentes sosteniendo sus arbitrios recursivos, fundamentos y peticiones concretas, y alegando contra los respectivos recursos, piden sean rechazados, por cuanto la sentenciadora del fondo no incurrió en las causales de nulidad invocadas y, en el caso de la demandada recurrente, por adolecer de un defecto formal, al deducir las causales de manera conjunta, reconociendo con la primera causal los hechos, y, con la segunda pretender alterarlos, lo que es improcedente, lo que resulta incompatible. Además, la sentenciadora se pronunció sobre todas las cuestiones planteadas, sólo que no de la forma como pretendía la demandada. Finalizada la vista la causa quedó en acuerdo y una vez logrado este se procede a redactar la presente sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto regulado en los artículos 477 al 482 del Código del Trabajo, que tiene por objeto invalidar al procedimiento, total o parcialmente, junto con
Fallo
se declara que la causal invocada por la demandada para despedir a la actora, del artículo 160 N° 4 y Nº7 del Código del Trabajo, son injustificadas y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $5.360.912.- b.- Indemnización por años de servicio: $26.804.560. c.- Incremento del artículo 168 letra C) del Código del Trabajo: $21.443.648 II.- Que las cantidades otorgadas en las letras a, b y c serán reajustadas en prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo y la restante conforme lo artículo 63 del mismo cuerpo legal. III.- Se rechaza la demanda de nulidad de despido.- IV.-Se condena en costas a la demandada y se fijan estas en $800.000.- Regístrese. Nulidad de la parte demandante. En contra de esta sentencia se dedujo recurso de nulidad por la parte demandante representada por su apoderado ALEJANDRO GABRIEL VARGAS CASAS, sosteniendo que en ésta se habría incurrido en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; esto es haber sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica y no dio por acreditado el hecho de que la relación laboral entre su representada y la entidad demandada, se originó en Octubre del año 2014, no obstante haberse rendido, en su opinión, prueba suficiente al efecto tanto documental como testimonial, la que detalla y pondera. Agrega que las máximas de la lóg
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C.A. de Temuco Temuco, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia definitiva de 29 de octubre de 2021, pronunciada por doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco en causa laboral RIT O-525-2021, RUC 21- 4-0350193-7, se declaró: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido injustificado interpuesta por doña MARIA JOSE BERTA LEON MALDONADO,
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