ORTEGA MORI FIORELLA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 27 de marzo del año en curso, comparecen Omaira Peláez Suarez y María Alejandra Quintero Moros, abogadas, con domicilio en Paseo Bulnes 120, Of. 89, Santiago, a favor de doña Fiorella Liliana Ortega Mori, de nacionalidad peruana, pasaporte Nº 219029465, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber rechazado solicitud de regularización de la amparada y decretando el abandono del país, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando que en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°156506, de 11 de junio de 2019, por ser ilegal y arbitrario, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del Derecho ordenar la regularización migratoria de la amparada, mediante el otorgamiento de la visa correspondiente. Expone que, la ciudadana peruana ingresó a Chile en calidad de turista en el año 2015. Solicitó visacion de residente temporario-embarazo con fecha 26 de abril de 2016. No obstante mediante Resolución Exenta N°81275 de 28 de abril de 2016 el órgano recurrido rechazó la solicitud en atención a que registra una condena a 3 años y 10 meses de prisión por el delito de hurto agravado en su país de origen. Aclara que mediante sentencia de 29 de octubre de 2014 se le impuso dicha pena la que fue suspendida por periodo de prueba de 2 años 8 meses fijando las condiciones de no ausentarse, comparecer mensualmente e informar y justificar actividades, no cometer nuevo delito y fijándose una suma por reparación civil. Luego, mediante resolución de 14 de septiembre de 2017 el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria resolvió tener por no pronunciada la condena y anular los antecedentes con conocimiento de la Oficina
Fallo
por tanto la conducta delictiva se encuentra anulada de los registros de su país de origen. También sus gestiones dan cuenta de su interés y necesidad de residir en nuestro país, pero pese a ello se mantiene vigente la medida de abandono lo cual resulta discriminador y frustra el proyecto de vida que tiene junto a su familia. Ha trabajado de manera informal, como asesora del hogar. Mantiene domicilio en la comuna de Quinta Normal junto a su cónyuge y dos hijas menores de edad de nacionalidad chilena de 6 y 4 años de edad y una hija de 19 años alumna regular de AIEP. En cuanto a su hija Ivanna hasta la fecha está en controles médicos en el Hospital San Borja Arriarán. Finalmente, concluye que la resolución impugnada vulnera el principio de proporcionalidad y cita jurisprudencia en su favor. Además, la medida de abandono atenta contra el interés superior del niño consagrado en las disposiciones de la Convención de los derechos del niño que pasa a transcribir. SEGUNDO: Que evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicita el rechazo en todas sus partes del recurso, ya que la Resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, en el marco de sus atribuciones legales, en la forma prescrita por ley y con pleno respeto a las garantías contenidas en la Carta fundamental. Expone que la extranjera solicitó al Servicio Nacional de Migraciones Visa sujeta a contrato por primera vez, la que fue rechazada por Resoluci
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C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veintidós. A los folios 16 y 17: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 27 de marzo del año en curso, comparecen Omaira Peláez Suarez y María Alejandra Quintero Moros, abogadas, con domicilio en Paseo Bulnes 120, Of. 89, Santiago, a favor de doña Fiorella Liliana Ortega Mori, de nacionalidad peruana, pasapo
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