AMPARADO: JUAN FRANCISCO CONTRERAS QUINTANA/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: I.- Compareció la abogada de la Defensoría Penal Pública de Talcahuano MONTSERRAT VARELA MUTIZÁBAL, en representación de JUAN FRANCISCO CONTRERAS QUINTANA, imputado por el delito de homicidio simple en la causa RUC 2101072544-2, RIT 600-2022, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, deduciendo acción constitucional de amparo contra la resolución dictada el 29 de marzo del año en curso, que decretó la prisión preventiva respecto del amparado, y que fuera pronunciada en audiencia de control de detención por la titular de ese juzgado, la señora jueza Humilde Silva Gaete. Funda su recurso en los siguientes argumentos: 1°) En la audiencia señalada se controló la detención del imputado, donde se rechazó el incidente de ilegalidad promovido por su parte. A continuación, el Ministerio Público formalizó investigación en su contra por el delito de homicidio simple, descrito y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal y solicitó la prisión preventiva del amparado, petición objetada por la Defensa por no concurrir el requisito contemplado en el artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal, al estimar que los antecedentes esgrimidos para fundar la participación del imputado en el ilícito eran ilegales. Estos antecedentes son: a) El Parte Policial N° 3636, de 27 de noviembre de 2021, de la 4ª Comisaria de Carabineros de Chile de Hualpén, que da cuenta del homicidio de Moisés Alfredo Fica Reyes, ocurrido en el sector Caleta Lenga, durante la madrugada del 27 de noviembre de 2021 y en donde figura como testigo presencial del hecho a Jhonny Alejandro González Inzunza; b) El informe de la Brigada de Homicidios de Concepción de 3 de marzo de 2022, donde se consigna, entre otras diligencias, la declaración del referido Jhonny González Insunza, quien señala que el 27 de noviembre de 2021 se encontraba con la víctima -su amigo-, en la playa del sector Caleta Lenga, donde también había un automóvil de color rojo, alrededor del cual se encontraban dos parejas, una de las
Fundamentos
fundamentos exigidos por el legislador en los artículos 36 y 143 del mismo código, disposiciones que reproduce, agregando que una resolución que se pronuncia sobre la prisión preventiva, necesariamente se debe hacer cargo de las alegaciones de las partes, tal como lo exige el citado artículo 140, nivel de exigencia que ha sido reconocido por la Excma. Corte Suprema en resoluciones dictadas en los roles 16960-2016 y 4047-2017. 4°) En los términos señalados, sostiene que la resolución contra la que se recurre por esta vía, no se hizo cargo de las alegaciones de su parte acerca de la ilicitud de los antecedentes para acreditar la participación del imputado y ni siquiera se enumeran en su totalidad; tampoco se explicita los motivos para desechar esas alegaciones, lo que, además de vulnerar el citado artículo 36, impide que su parte conozca el razonamiento que hay detrás de esa decisión, impidiendo con ello recurrir de apelación. 5°) Concluye señalando que al no cumplir la resolución impugnada con las exigencias legales, al carecer ella de fundamentación y por afectar la libertad personal del amparado Contreras Quintana, tal ilegalidad y arbitrariedad debe ser corregida por esta Corte, ordenando su inmediata libertad y adoptando cualquier otra medida que sea necesaria para el restablecer el imperio del derecho. II.- Informó la jueza titular de turno del Juzgado de Garantía de Talcahuano, ANTONIA FLORES RUBILAR, señalando que la causa RIT 600-2022, del ingreso de esa sede, se inició el 24 de marzo de 2022, mediante solicitud del Fiscal de una orden de detención imputativa conforme al artículo 127 incisos primero y segundo del Código Procesal Penal, contra Juan Francisco Contreras Quintana por el delito de homicidio, la que fue concedida y despachada por el tribunal el 28 de marzo del mismo año. El imputado fue detenido y controlada su detención al día 29 de marzo siguiente, audiencia en que se declaró ajustada a derecho su detención y se le formalizó por el delito de homicidio consumado, además, a solicitud del Ministerio Público, se decretó su prisión preventiva por los fundamentos expuestos en resolución que adjunta, transcrita en papel y en registro de audio Agrega la informante que, de este modo, la privación de libertad del imputado obedeció a una resolución dictada en audiencia y posterior a su formalización, por una jueza titular del tribunal competente, previo debate de las partes y sin que, hasta la fecha del informe, se haya interpuesto recurso de apelación en su contra. III.- Informó por el Ministerio Público, el Fiscal JOSÉ ORELLA LAURENT, quien señaló que los hechos ocurrieron el 27 de noviembre de 2021, siendo las 06:30 horas, cuando Moisés Alfredo Fica Reyes se encontraba y dos amigos, uno de ellos Jhonny Alejandro González Insunza, consumían alcohol en el sector Caleta Lenga de Hualpén, consumiendo alcohol, a metros de ellos había dos parejas, en una de ellas estaba el imputado Juan Francisco Contreras Quintana, quien se acercó has
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Concepción, once de abril de dos mil veintidós. VISTO: I.- Compareció la abogada de la Defensoría Penal Pública de Talcahuano MONTSERRAT VARELA MUTIZÁBAL, en representación de JUAN FRANCISCO CONTRERAS QUINTANA, imputado por el delito de homicidio simple en la causa RUC 2101072544-2, RIT 600-2022, del Juzgado de Garantía de Talcahuano, deduciendo acción constitucional de amparo contra la resolució
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