SIN INFORMACION

VELASQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio Nº1 comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, a favor de Alexis Enrique Velásquez, venezolano, con domicilio para estos efectos Aeródromo Rodelillo 3520, Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otorgamiento de su visa de residente definitiva. Expone que el señor Velásquez realizó el 11 de febrero de 2020 solicitud de permanencia definitiva, sin recibir ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado y cuyo avance según lo que aparece en página respectiva es de un 99%. Consecuentemente con lo expuesto, denuncian vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y pide se acoja la acción ordenándose a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud de permiso 3012617, emitiendo la resolución que ponga fin al procedimiento, con costas.  A folio 11 se prescindió del informe de la recurrida.  Encontrándose en estado de ver, se trajeron los antecedentes en relación.  CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. SEGUNDO: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que la presente acción se dirige contra del Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, comenzada en el mes de febrero del año 2020. CUARTO: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente solicitó en tiempo y forma su solicitud de permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá del hecho de encontrarse en Etapa de Análisis Resolutivo desde el 9 de diciembre de 2021, conforme se explicó por la recurrida previo a la vista de la causa. QUINTO: Que, entonces resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud presentada por el actor excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, por lo que se acogerá el recurso a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta por Alexis Enrique Velásquez en contra del Servicio Nacional de migraciones, y se ordena a la recurrida, resolver la solicitud de permanencia definitiva N°3012617, en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde la notificación de la sentencia. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°217-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt,  once de abril de dos mil veintidós.            Vistos: A folio Nº1 comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, a favor de Alexis Enrique Velásquez, venezolano, con domicilio para estos efectos Aeródromo Rodelillo 3520, Puerto Montt, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que

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