PAREJO RODRIGUEZ DANGELY GABRIELA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE Primero: Que recurre de amparo don Víctor Guillermo Beltrán Román, abogado, en favor de doña Dangely Gabriela Parejo Rodríguez, Venezolana, Pasaporte N° 143215680, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada, lo que a su juicio constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Fundamenta su recurso señalando que, debido a la crisis que se vive en su país, muchas familias se han visto en la obligación de separarse, debiendo algunos integrantes del grupo familiar migrar a otros países del mundo en busca de mejores oportunidades, de este modo, algunas personas de la familia permanecen en Venezuela a la espera de que sus parientes se asienten en el nuevo país para eventualmente poder migrar, cuyo es el caso de la amparada, quien se encuentra viviendo en Venezuela a la espera de poder ingresar a Chile de forma regular, para así reencontrarse con su padre y hermano menor de 12 años, quienes se encuentran viviendo de forma regularen en el país desde el año 2018. Indica que ingresó su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática bajo el N° 725428, el día 20 de enero de 2020, para posteriormente con fecha 14 de abril de 2020, recibir un correo proveniente del Sistema de Atención Consular de Chile, asignándole cita para la entrega de documentos entre los días 18 y el 20 de enero de 2021, en el Consulado General de Chile en Caracas, es decir, para un año después de haber presentado la solicitud Refiere que el 11 de noviembre de 2020, recibió un correo electrónico proveniente de la Cancillería de Chile, de carácter masivo, mediante el cual se le informaba el cierre de su procedimient
Fallo
por tanto dicha comunicación de la calidad de acto administrativo, encontrándose la petición del amparado aún pendiente de resolución, mientras no se tengan todos los elementos requeridos para dotar de convicción a la autoridad consular para resolver la misma, sea otorgando la visa o denegándola. Hace presente que a raíz de la contingencia sanitaria, han priorizado en atender las situaciones más urgentes, entre ellas los casos de reunificación familiar, sin perjuicio de que reconoce que el servicio consular en Venezuela no ha podido trabajar con normalidad en este tiempo, atendida la gran cantidad de solicitudes pendientes, siéndoles imposibles cumplir con los plazos establecidos en el artículo 27 de la Ley N°19.880, y entender lo contrario en cuanto a que ha existido un actuar culpable de la autoridad, sería en su opinión un juicio de reproche poco razonable. Sostiene también que el derecho alegado por el recurrente no es de carácter indubitado, por cuanto debe cumplir con ciertas condiciones objetivas para obtener la visación correspondiente, y que por tanto, en la especie, sin haberse cumplido lo anterior, entiende que no se ha vulnerado la infracción a la libertad ambulatoria reclamada, por cuanto este derecho a ingresar al territorio nacional requiere que se verifiquen los requisitos establecidos en la ley, exigiéndose a los nacionales de Venezuela contar primero con la visa que para ello los autorice, sin que la mera solicitud presentada sea suficiente para autorizar
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C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veintidós. Al folio 10: tengase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE Primero: Que recurre de amparo don Víctor Guillermo Beltrán Román, abogado, en favor de doña Dangely Gabriela Parejo Rodríguez, Venezolana, Pasaporte N° 143215680, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de
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