Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/BRAVO

Rol

P-15562-2019

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Don Víctor Joel Espinosa Agurto, abogado, en representación del INSTITUTO DE PREVISÓN SOCIAL, continuador legal de Instituto de Normalización Previsional, entidad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1353, piso 5, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don CARLOS FEDERICO BRAVO PEÑA, dedicado a la actividad de enseñanza, domiciliado en calle Jose Manuel Borgoño N° 2955, Comuna de Renca. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $205.056.-, por concepto cotizaciones previsionales y 0.75 UF, por multas, de los periodos de mayo, junio y julio, todos del año 2010, respecto del trabajador don Alfredo López Donoso, que se individualiza en la Resolución N°20190102037 de fecha 6 de febrero de 2019, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la entidad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses, recargos, multas y costas. Por resolución de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha tres y cuatro de octubre de dos mil diecinueve, respectivamente, se notificó la demanda y en rebeldía de la demandada se le tuvo por requerido de pago. Con fecha ocho de octubre de dos mil diecinueve, el ejecutado Carlos Federico Bravo Peña, se opone a la ejecución alegando las excepciones consistentes en “Pago de la deuda” y en subsidio “La prescripción de la deuda” contempladas respectivamente, en los numerales 9° y 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 5 del artículo 5° de la ley 17.322. Con relación a la primera excepción: la funda en que con fecha 11 de marzo de 2011, se interpone demanda en su contra

Fundamentos

considerando cuarto precedente. 2.- Copia simple digitalizada de resolución de fecha diez de septiembre de dos mil doce, dictada ante este tribunal en causa RIT C-1852-2011, de fecha 10 de septiembre 2012 que en lo pertinente, indica “… 2° Que atendido el mérito de autos, en especial la documentación acompañada por el ejecutado con fecha 17 de agosto de 2011 queda de manifiesto que cumplió con lo ordenado en la sentencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil once, en orden realizar el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, convalidando el despido con fecha diecinueve de julio del año dos mil once, como fuera, además reconocido en resolución de fecha 1° de septiembre de 2011..”. 3.- Copia simple digitalizada de resolución de fecha veintinueve de enero de dos mil trece, dictada ante este tribunal en causa RIT C-1852-2011, que en lo pertinente, rechaza la reposición planteada en contra de la resolución reseñada en el numeral 2.- precedente y asimismo resuelve la objeción a la liquidación planteada por la parte ejecutante, la que rechaza y la funda en lo que sigue; “…3) Que, tal como se explicó al momento de resolver la reposición, el despido de que fueron objeto los ejecutantes fue convalidado con fecha 13 de Julio de 2011 y esto fue decidido por sentencia firme de fecha uno de septiembre de dos mil once, por lo cual, la liquidación practicada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63, 173, 463 y siguientes del Código del Trabajo y de la ley 18.010, de conformidad a las bases establecidas en la sentencia del Tribunal declarativo y teniendo en consideración las tasas señaladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y los factores de reajustes del Instituto Nacional de Estadísticas…”. Que, asimismo, a petición de la parte ejecutada, a través del portal del poder judicial, se tuvo a la vista las causas RIT O-774-2011 y RIT-O-779-2011, ambas del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y causa RIT C-1852-2011, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, que en lo pertinente al pago de las cotizaciones que se cobran en la presente ejecución, se aprecia que en la causa ejecutiva, por resolución de fecha uno de Septiembre de dos mil once,

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la entidad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses, recargos, multas y costas. Por resolución de fecha veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha tres y cuatro de octubre de dos mil diecinueve, respectivamente, se notificó la demanda y en rebeldía de la demandada se le tuvo por requerido de pago. Con fecha ocho de octubre de dos mil diecinueve, el ejecutado Carlos Federico Bravo Peña, se opone a la ejecución alegando las excepciones consistentes en “Pago de la deuda” y en subsidio “La prescripción de la deuda” contempladas respectivamente, en los numerales 9° y 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 5 del artículo 5° de la ley 17.322. Con relación a la primera excepción: la funda en que con fecha 11 de marzo de 2011, se interpone demanda en su contra por el trabajador don Alfredo López Donoso, por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones labores, en causa RIT 0-779-2011, del 2° Juzgado del Trabajo de Santiago, la que con fecha 28 de abril de 2011, se acumula a la causa RIT 0-774-2011, del mismo precitado tribunal, dictándose sentencia con fecha 24 de junio de 2011, en que el ejecutado fue condenado entre otras pres

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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Don Víctor Joel Espinosa Agurto, abogado, en representación del INSTITUTO DE PREVISÓN SOCIAL, continuador legal de Instituto de Normalización Previsional, entidad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1353, piso 5, comuna de Santiago, interpone demanda en juici

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