CHACON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1, comparece Dulce Lorena Chacon Zambrano, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros número 26.637.034-2, interpone por sí, acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 02 de diciembre de 2019, por afectar la garantía de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Expone que fue titular de una visa temporaria, desde el 27 de diciembre de 2018, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, es así que, previo a vencer dicha visa, solicitó el beneficio de permanencia definitiva signado bajo el N° 3389258. No obstante lo anterior, hasta la fecha de la presentación del recurso, no ha recibido ninguna comunicación por parte de Extranjería, que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado, hasta la fecha de presentación del recurso transcurriendo más de 2 años, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Acompaña el siguiente documento: 1. Comprobante de solicitud. A folio 3 se tuvo por interpuesto el recurso. A folio 8 evacúa informe la recurrida, por intermedio de Nicole del Pilar Sánchez Retamal, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, toda vez que ya se había accedido a la pretensión de la recurrente con anterioridad a la interposición de la acción. En efecto, indica que mediante Resolución
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de visa de permanencia definitiva. Tercero: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile y que lo hizo a través de los canales virtuales destinados a tal efecto. Cuarto: Que atendido, lo informado y acompañado por la recurrida, esto es, la Resolución Exenta N° 14762 de fecha 11 de febrero de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fue otorgado el permiso de permanencia definitiva de la recurrente, cumpliéndose de esta forma con la pretensión de esta, perdiendo oportunidad la acción de protección, por lo que se rechazará, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Dulce Lorena Chacon Zambrano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº211-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de abril de dos mil veintidós. Vistos: Que a folio 1, comparece Dulce Lorena Chacon Zambrano, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros número 26.637.034-2, interpone por sí, acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la o
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