BOODOO/DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DE SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes en representación de Zamir Desmond Alfonso Boodoo Meneses, venezolano, domiciliado en calle LLullaillaco N° 2651, de esta ciudad interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Álvaro Bellolio Avaria, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva del 29 de enero de 2020- habiendo transcurrido más de 02 años -, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios de inexcusabilidad, conclusivo y transparencia y publicidad contenidos en la Ley N° 19.880. Zamir Desmond Alfonso Boodoo Meneses, con fecha 20 de diciembre de 2020, debido al vencimiento de su visa temporaria efectúa el cálculo de multa y realiza el pago correspondiente estando en el tiempo y plazo acordado. Y con fecha 29 de enero de 2020, realizó solicitud del beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°1783498. Posteriormente, con ocasión a su solicitud de permanencia definitiva, es notificado que la misma se encontraba incompleta o insuficiente, otorgándole un plazo de 05 días hábiles para cumplir con lo requerido, por lo que acompañó información adicional y remitió la documentación solicitada, dando cumplimiento con el plazo otorgado, sin embargo a la fecha no ha obtenido respuesta. Por lo anterior, requirió que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias. SEGUNDO: Que informó la abogada Nicolle Del Pilar Sánchez Retamal en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indicó que la solicitud fue ingresada el 25 de diciembre de 2020 y en cuanto a su tramitación, se encuentra en etapa de análisis resolutivo. Luego, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo, ya que ha existido un constante pronunciamiento, a través de la emisión de las correspondientes resoluciones exentas. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N° 19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, éste no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. Adicionalmente, hizo presente que el recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recu
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Zamir Desmond Alfonso Boodoo Meneses en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Se previene que el abogado integrante Gabriel Sánchez Rubio estuvo por rechazar el recurso por las siguientes consideraciones: Uno: Porque el artículo 27 de la Ley N°19.880 en que se asila el recurrente, contempla expresamente la posibilidad que un procedimiento administrativo pueda verse dilatado en el tiempo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, al prescribir textualmente: “Artículo 27. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”. Dos: La pandemia por Coronavirus que ha afectado a nuestro país y al mundo entero desde inicios del año 2020, es ciertamente un evento de fuerza mayor indiscutible, que por su notoriedad y publicidad no requiere de prueba alguna, y que hace precisamente aplicable la norma
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VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes en representación de Zamir Desmond Alfonso Boodoo Meneses, venezolano, domiciliado en calle LLullaillaco N° 2651, de esta ciudad interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Álvaro Bellolio Avaria, pidiendo que se le ordene pronunciarse d
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