CUCHIPE/FULI ENTRETENCIONES SPA
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Que el señor Miguel Álvarez Sepúlveda, abogado, en representación de las denunciantes y demandantes señoras Bárbara Viviana Cuchipe Asenjo y Andrea Pino Muñoz, en autos sobre tutela laboral, RIT T-16-2020, caratulado “Cuchipe con Fuli entretenciones y otros”, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintidós de febrero de dos mil veintidós, pronunciada por la señora Mariangel Cabrera Rabié, Jueza Titular del Juzgado del Trabajo de Osorno, que declara: I. Que se rechaza la denuncia de vulneración de derechos fundamentales. II. Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral. III. Que se acoge la acción de subterfugio y se condena a la demandada principal Entretenciones XL Spa, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 50 UTM. IV. Que se acoge la demanda de nulidad del despido con respecto a ambas demandantes, y en consecuencia se declara que el despido de que fueron objeto las demandantes con fecha 24 y 25 de enero de 2020, ha sido ineficaz, y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos de la sanción contenida en el artículo 162 del Código del ramo, debiendo la demandada principal Entretenciones XL Spa pagar a las demandantes las siguientes prestaciones: a) Cotizaciones de seguridad social correspondientes a todo el periodo trabajado en las entidades respectivas, y en razón de su remuneración (Bárbara Cuchipe Asenjo desde el 1 de octubre de 2018 al 25 de enero de 2020, a razón de $342.307; y Andrea Pino Núñez desde el 7 de octubre de 2019 al 24 de enero de 2020 a razón de $329.821). b) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido hasta el pago de las cotizaciones previsionales y de salud, mediante la convalidación del despido, y la comunicación de este hecho en forma legal (Bárbara Cuchipe Asenjo desde el 25 de enero de 2020, a razón de $342.307; y Andrea Pino Núñez desde el 24 de enero de 2020 a razón de $329.821). V. Que se acoge la de
Fundamentos
motivos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo se rechaza el recurso de nulidad deducido por las demandantes en contra de la sentencia de veintidós de febrero de dos mil veintidós, pronunciada por la señora Mariangel Cabrera Rabié, Jueza Titular del Juzgado del Trabajo de Osorno, sentencia que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Rol 38 – 2022 LAB.
Fallo
se declara que el despido de que fueron objeto las demandantes con fecha 24 y 25 de enero de 2020, ha sido ineficaz, y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos de la sanción contenida en el artículo 162 del Código del ramo, debiendo la demandada principal Entretenciones XL Spa pagar a las demandantes las siguientes prestaciones: a) Cotizaciones de seguridad social correspondientes a todo el periodo trabajado en las entidades respectivas, y en razón de su remuneración (Bárbara Cuchipe Asenjo desde el 1 de octubre de 2018 al 25 de enero de 2020, a razón de $342.307; y Andrea Pino Núñez desde el 7 de octubre de 2019 al 24 de enero de 2020 a razón de $329.821). b) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido hasta el pago de las cotizaciones previsionales y de salud, mediante la convalidación del despido, y la comunicación de este hecho en forma legal (Bárbara Cuchipe Asenjo desde el 25 de enero de 2020, a razón de $342.307; y Andrea Pino Núñez desde el 24 de enero de 2020 a razón de $329.821). V. Que se acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones solo en cuanto se declara que el despido de que fueron objeto las trabajadoras doña Bárbara Cuchipe Asenjo con fecha 25 de enero de 2020 y doña Andrea Pino Núñez con fecha 24 de enero de 2020 son injustificados, condenándose a la demandada principal Entretenciones XL Spa al pago de las siguientes prestaciones: a) A doña Bárbara C
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Valdivia, once de abril de dos mil veintidós. Visto: Que el señor Miguel Álvarez Sepúlveda, abogado, en representación de las denunciantes y demandantes señoras Bárbara Viviana Cuchipe Asenjo y Andrea Pino Muñoz, en autos sobre tutela laboral, RIT T-16-2020, caratulado “Cuchipe con Fuli entretenciones y otros”, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintidós de febrero de dos mil
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