IMPUTADO: CARLOS FERNANDO ROBLES VALDEBENITO
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO y OÍDO: Se reproduce el fallo en alzada con excepción del fundamento sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que el tribunal a quo al momento de determinar la pena ha debido tener en consideración la regla del artículo 412 del Código Procesal Penal, desde la sola manifestación de la pretensión punitiva realizada por el Ministerio Público, de modo que, el presidio menor en su grado medio es el grado penal a imponer y, de lo recién anotado con la limitación del techo de pena a aplicar, vale decir, una sanción que va entre 541 y 810 días de privación de libertad. 2°.- Que así las cosas, las modificatorias de responsabilidad penal que se estimaron concurrentes, no tuvieron aplicación para determinar el grado de pena específico, pudiendo servir como criterio de individualización de la cantidad de días concreta a imponer al sentenciado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 69 del Código Penal. 3°.- Que para esta Corte, existe un mayor disvalor en la circunstancia de intentar ingresar droga a un recinto penal, en relación al efecto de disminución que ha de darse a la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, sustentada únicamente en la aceptación del acusado como requisito del procedimiento abreviado, todo lo cual justifica el quantum de pena contenido en la decisión impugnada. Por estas consideraciones SE CONFIRMA, en su parte apelada la sentencia definitiva de dieciséis de marzo pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en la causa RIT 5363-2020, RUC 2010025526-0. Acordada con el voto en contra del ministro señor Cerda, quien estuvo por enmendar la aludida decisión, declarando la reducción de la pena impuesta a 541 días de presidio menor en su grado medio, toda vez que la mayor extensión del mal causado que pudiere justificarse en el lugar de comisión del hecho es susceptible de ser compensada racionalmente, en el contexto del artículo 69 del Código Penal, con el escaso efecto lesivo que tuvo
Fallo
fallo en alzada con excepción del fundamento sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que el tribunal a quo al momento de determinar la pena ha debido tener en consideración la regla del artículo 412 del Código Procesal Penal, desde la sola manifestación de la pretensión punitiva realizada por el Ministerio Público, de modo que, el presidio menor en su grado medio es el grado penal a imponer y, de lo recién anotado con la limitación del techo de pena a aplicar, vale decir, una sanción que va entre 541 y 810 días de privación de libertad. 2°.- Que así las cosas, las modificatorias de responsabilidad penal que se estimaron concurrentes, no tuvieron aplicación para determinar el grado de pena específico, pudiendo servir como criterio de individualización de la cantidad de días concreta a imponer al sentenciado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 69 del Código Penal. 3°.- Que para esta Corte, existe un mayor disvalor en la circunstancia de intentar ingresar droga a un recinto penal, en relación al efecto de disminución que ha de darse a la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, sustentada únicamente en la aceptación del acusado como requisito del procedimiento abreviado, todo lo cual justifica el quantum de pena contenido en la decisión impugnada. Por estas consideraciones SE CONFIRMA, en su parte apelada la sentencia definitiva de dieciséis de marzo pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en la causa R
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Concepción, once de abril de dos mil veintidós. VISTO y OÍDO: Se reproduce el fallo en alzada con excepción del fundamento sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que el tribunal a quo al momento de determinar la pena ha debido tener en consideración la regla del artículo 412 del Código Procesal Penal, desde la sola manifestación de la pretensión punitiva realizada
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