ELIAS CAMPUZANO CHAVEZ CON FRANCICA GALLARDO GALLARDO
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Elías Gabriel Campusano Chávez, cédula de identidad N° 16.864.016-1, domiciliado en calle Trumao N° 1100, departamento N° 163, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de Francisca Fernanda Gallardo Gallardo, solicitando que la recurrida pida disculpas públicas de su perfil original; eliminando todos los perfiles y “funas” hacia su persona y finalmente no volver a subir una “funa” con sus datos personales. No informó la recurrida. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en “Funas” en contra del recurrente por medio de redes sociales. Elías Gabriel Campusano Chávez el 23 de septiembre de 2021 se enteró por medio de sus hermanos, que por la plataforma “Facebook” estaba siendo objeto de funas en el grupo de “Ventas de garaje Iquique- Alto Hospicio”. En efecto, la publicación fue subida por la recurrida mediante un perfil falso imputándole delitos de índole sexual. Intentó buscar la publicación, sin embargo ya no estaba en plataformas digitales, pese a ello, sus hermanos lograron efectuar “capturas de pantalla” para su registro. Luego, el 20 de octubre del mismo año, la recurrida sube otra publicación mediante otro perfil de Facebook, compartiéndole a su esposa publicaciones, mediante mensajería, tratándolo como pedófilo. Además, el 19 de noviembre del mismo año nuevamente subió publicaciones agregando datos de su vida privada, entre otros, la función que detenta como Pastor de Iglesia Adventista. Finalmente su hermano le indica quien “estaba detrás” de todo, en concreto la recurrida, por lo que decidió escribirle por medio de whatapps, reconociendo ésta los hechos relatados, reclamando como conculcado su derecho a la vida privada y a la honra de su persona y familia. SEGUNDO: Que no informó la recurrida. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúna los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que en la especie, se dirige la acción en contra de determinadas “funas” que se habrían realizado mediante plataformas digitales, en contra del recurrente. SEXTO: Que, conforme a los antecedentes que se incorporaron, se puede advertir que la recurrida efectuó diversas publicaciones, imputando hechos constitutivos de delito en contra del actor. Incluso, ello es admitido por la misma, conforme pantallazos de Whatsapp incorporados, recriminando la recurrida en el acto el hecho de que en su niñez, fue objeto de actos de connotación sexual de su parte. Pre
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por Elías Gabriel Campusano Chávez, en contra de Francisca Fernanda Gallardo Gallardo, sólo en cuanto se ordena eliminar de inmediato toda publicación realizada en Facebook que contenga comentarios difamatorios en contra el recurrente. Regístrese y comuníquese. ROL 11648-2021 (PROTECCIÓN)
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VISTOS: La comparecencia de Elías Gabriel Campusano Chávez, cédula de identidad N° 16.864.016-1, domiciliado en calle Trumao N° 1100, departamento N° 163, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de Francisca Fernanda Gallardo Gallardo, solicitando que la recurrida pida disculpas públicas de su perfil original; eliminando todos los perfiles y “funas” hacia su persona y finalmen
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