LEON/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTER
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 1 de enero de 2022 comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de Joel León Rodríguez, cubano, cédula de identidad para extranjeros N°26.958.719-9, domiciliado en calle Santa Inés, la Laguna sin número, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, Santiago. Explica que ingresó irregularmente al país, desde el Perú, el 16 de marzo de 2018, siendo entrevistado por la PDI, luego le extendieron una tarjeta de identificación de migrante infractor debiendo firmar dos veces a la semana en la PDI de Rancagua. Menciona que en el mes de abril de 2018 inició un proceso de regularización extraordinaria, por lo que con fecha 9 de agosto de 2019 se le estampó la visa temporaria, que tenía vigencia hasta el 9 de agosto de 2020. Agrega que el 1 de febrero de 2020 fue contratado por la empresa “AGROGOURMET SPA” como trabajador agrícola, cargo que ejerce hasta hoy. Expresa que el 13 de mayo del 2021 el recurrente presentó su solicitud de prórroga de visa temporaria on-line, extendiéndose el comprobante de solicitud de prórroga de visa temporaria N° 13189568, sin que hasta la fecha hubiese tenido una respuesta de la recurrida, dejándole en una incertidumbre jurídica por más de siete meses. Señala que se ha vulnerado la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley. Pide decretar que la recurrida ordene a un funcionario del Servicio revisar e informar, en qué estado de análisis está la solicitud de prórroga de visa temporaria N°13189568, y a partir de ello definir la situación migratoria actual de don Joel León Rodríguez; acompañando todos los antecedentes de que disponga la recurrida en relación al caso. Con fecha 8 de marzo de 20
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza Cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2° Que, el recurrente funda su acción en el excesivo retraso en la tramitación de la solicitud de visa temporaria ingresada con fecha 13 de mayo de 2021, vulnerando su garantía constitucional de igualdad ante la Ley. 3° Que, es un hecho que desde la solicitud de visa temporaria individualizada en el considerando segundo, han transcurrido diez meses, sin que dicha petición haya tenido respuesta por parte de la administración, y si bien durante este período el país ha enfrentado una pandemia con diversas consecuencias, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya han transcurrido cerca de dos años, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. 4° Que, si bien la recurrida no evacuó su informe, en estrados reconoció que, a la fecha, se mantiene la falta de pronunciamiento de fondo respecto de la solicitud en cuestión, por lo cual se ha excedido con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880 para dicho efecto, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales del recurrente, en particular, el de la igualdad ante la ley.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de Joel León Rodríguez, cubano, cédula de identidad para extranjeros N°26.958.719-9, sólo en cuanto se ordena al Departamento de Extranjería y Migración, actualmente Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, emitir un pronunciamiento respecto de la petición de visa temporaria solicitada por el recurrente, en un plazo no superior a treinta días desde que el fallo quede ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 1-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, once de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 1 de enero de 2022 comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de Joel León Rodríguez, cubano, cédula de identidad para extranjeros N°26.958.719-9, domiciliado en calle Santa Inés, la Laguna sin número, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica