SIN INFORMACION

IRMA JARA PARRA / MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece doña Irma Del Carmen Jara Parra, dueña de casa, con domicilio en calle Inés de Suárez N°4542, Población Cooperativa Robert Kennedy, comuna de San Bernardo, quien recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, representada por su alcalde Christopher Antonio White Bahamondes, con domicilio en calle Eyzaguirre N°450, de la misma comuna, por permitir el tránsito en doble sentido de la calle donde se emplaza su domicilio en circunstancias que, a su juicio, aquella vía no presenta las características que así lo aconsejen en atención al alto flujo vehicular y las estrechas dimensiones de la misma. Agrega que la recurrida ha omitido ejecutar su deber de administrar dicho bien nacional de uso público consistente en otorgar mantención básica a la calle Inés de Suarez. Califica lo anterior como un obrar ilegal, arbitrario y lesivo de las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, 2 y 24 del texto fundamental y pide que se ordene a la recurrida fiscalizar el doble sentido del tránsito antes referido, otorgándole solamente un sentido, de norte a sur; ordenar la debida mantención a la calle Inés de Suárez y sus veredas implementando mecanismos de seguridad que impidan el permanente riesgo de accidentes y adoptar cualquier otra medida que se estime pertinente para el restablecimiento del imperio del derecho, con costas. Informa por la recurrida el abogado Manuel Paillano Díaz, quien estima extemporáneo el presente recurso porque desde hace una década que la calle en cuestión – singularizada como “pasaje” durante su alegato en este estrado- tiene doble sentido para el tránsito vehicular. Agrega que el arbitrio cautelar carece de fundamento plausible pues la dirección vial de una calle no se puede modificar de manera antojadiza si no media un informe técnico que así lo aconseje, cuya gestión se ha iniciado al pedir un presupuesto a un organismo técnico (empresa Tek Chile), mencionando que el municipio se ha constituido en el lugar c

Fundamentos

Considerando: Primero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Segundo: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a las garantías establecidas en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política, por el doble sentido del tránsito que la recurrida ha establecido en la calle Inés de Suárez, Población Cooperativa Robert Kennedy, de la comuna de San Bernardo y la falta de mantención y fiscalización de la misma incluyendo sus veredas. Tercero: Que esta Corte debe pronunciarse primeramente, sobre si el recurso de protección interpuesto es extemporáneo como lo afirma la recurrida, para cuyo efecto es necesario destacar que si bien la doble vía existente en la calle Inés de Suarez ha permanecido ya durante bastante tiempo, sus efectos revisten el carácter de acto permanente, motivo por el cual la alegación formulada no puede tener acogida. Cuarto: Que la recurrida, en su alegato en estrado, reconoce como cierto el hecho que el mencionado “pasaje” es de doble tránsito de vehículos motorizados, justificando su proceder en que ello se implementó al momento de la construcción de las obras de habitación y vialidad en el sector, lo que quedó consolidado con la recepción final de las obras. Quinto: Que para resolver la materia controvertida cabe tener presente que conforme lo dispone el artículo 3° letra d) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, es función privativa de cada municipalidad, dentro del ámbito de su territorio, aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el Ministerio respectivo. Por su parte, las letras c) y k) del artículo 5° de la misma ley, establecen, en lo pertinente, como atribuciones esenciales de la municipalidad para el cumplimiento de sus funciones: administrar los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna y aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal. A su turno el artículo 3° incisos 1° y 3° de la ley 18290, ley de tránsito, señala: “Las Municipalidades dictarán las normas específicas para regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito en sus respectivas comunas.     Tales normas serán complementarias de las emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, no pudiendo contemplar disposiciones

Fallo

se declara que: I.- Se desestima la extemporaneidad alegada por la recurrida. II.- Se acoge, sin costas, el recurso deducido por doña Irma Del Carmen Jara Parra, dirigido en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, representada por su alcalde don Christopher Antonio White Bahamondes, solo en cuanto se ordena a la recurrida que dentro de treinta días hábiles, contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada: a) Recabe el estudio técnico encargado a la empresa Tek Chile. b) Adopte todas aquellas medidas tendientes a circunscribir el tránsito de vehículos en el pasaje Inés de Suárez de la Población Cooperativa Robert Kennedy al de “circulación eventual” que define este tipo de vía. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°439-2022. Protección. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministros señora Adriana Sottovia Giménez, señora M. Alejandra Pizarro Soto y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de abril de dos mil veintidós. Vistos: Comparece doña Irma Del Carmen Jara Parra, dueña de casa, con domicilio en calle Inés de Suárez N°4542, Población Cooperativa Robert Kennedy, comuna de San Bernardo, quien recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, representada por su alcalde Christopher Antonio White Bahamondes, con domicilio en calle Eyzag

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