7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES C/ JULIO LOBOS SANDOVAL

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Por compartir los

Fundamentos

fundamentos de la resolución que se revisa, se confirma la resolución de veintidós de febrero del presente año, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por medio de la cual decretó el sobreseimiento definitivo respecto de la imputada KAREN PAOLA TORRES ROJEL. Se previene que el Ministro señor Balmaceda concurre a la confirmatoria teniendo únicamente presente que tratándose de delitos de acción penal pública -como ocurre en el caso de la especie-, la regla legal que resulta aplicable para los efectos de decidir en qué momento el procedimiento se dirige contra el delincuente y,

Fallo

por tanto, a partir de cuándo debe entenderse suspendida la prescripción, en los términos de la segunda parte del artículo 96 del Código Penal, es la de la letra a) del artículo 233 del Código Procesal Penal, esto es, el hecho que marca la suspensión del curso de prescripción de la acción penal es la formalización de la investigación, es decir, la oportunidad en que el fiscal comunica al imputado, en presencia del juez de garantía, que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados.           Entiende quien previene que existen otras actuaciones del procedimiento que permiten estimar que éste se dirige contra el autor del delito y que, por consiguiente, importan suspensión del término de prescripción; sin embargo, si ese procedimiento prevé la formalización de la investigación como trámite, la regla que tiene cabida es la de la citada letra a) del artículo 233. Y en el evento de no preverlo, como acontece en el caso de los delitos de acción penal privada, habrá de estarse a esos otros actos procedimentales que se dirijan contra el imputado.           Si se aceptara la tesis propuesta por el Ministerio Público lo cierto es que la regla de la citada letra a) del artículo 233 no tendría aplicación práctica alguna en procedimientos por delitos de acción penal pública y la privaría de toda eficacia, cuestión que evidentemente no puede aceptarse, pues resulta difícil concebir que antes de verificarse la formalización no haya habido

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, once de abril de dos mil veintidós. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-908-2022 Ruc: 1510038054-1 Rit : O-20121-2015 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señora Maria L. Gutierrez Alvear y señor Jaime Balmaceda Errazuriz Relatora: Carolina Ramírez Morales Digitador (a): Paulina Silv

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