BANCO CONSORCIO C/ JIMMY HENRY LOPEZ BUSTOS
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que la resolución que dispone el sobreseimiento definitivo de una investigación penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal, supone concluir que el hecho investigado existe y es típico, pero que en él no participó el imputado y, a este respecto, se dirá únicamente que resulta efectivo que los antecedentes reunidos en la carpeta investigativa no dan cuenta de la participación “a sabiendas” que se imputa al encausado, pues resulta suficientemente justificado que la participación que le atribuye el querellante en la operación ilícita que llevó a cabo sucesivamente el imputado principal de esta investigación -un empleado, ejecutivo bancario de la institución querellante-, tuvo su origen en dos peticiones escritas, remitidas vía correo electrónico y WhatsApp, que éste le efectuó a modo de ayuda de carácter personal y que los dineros que fueron transferidos momentáneamente a su cuenta corriente fueron en definitiva reenviados íntegramente a la cuenta de aquél, sin obtener ninguna ganancia patrimonial a cambio, situación que se constató precisamente a raíz de que don Claudio Guillermo Molina González autorizó voluntariamente el levantamiento del secreto bancario a su respecto y facilitó al ente persecutor el examen de su correo electrónico y de su celular, motivo por el cual procede hacer lugar, por este motivo, a la petición de sobreseimiento definitivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintidós de febrero de este año, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT 7652-2019, que negó lugar al sobreseimiento definitivo parcial de la presente investigación; y en su lugar se hace lugar a tal solicitud y, en consecuencia, se declara el sobreseimiento definitivo parcial de la causa, de conformidad a la letra b) del artículo 250 del citado texto legal, respecto
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veintidós de febrero de este año, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos RIT 7652-2019, que negó lugar al sobreseimiento definitivo parcial de la presente investigación; y en su lugar se hace lugar a tal solicitud y, en consecuencia, se declara el sobreseimiento definitivo parcial de la causa, de conformidad a la letra b) del artículo 250 del citado texto legal, respecto de don Claudio Guillermo Molina González Comuníquese y devuélvase. N°Penal-877-2022. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Enrique Faustino Duran Branchi y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 7, 8 y 9: A todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Que la resolución que dispone el sobreseimiento definitivo de una investigación penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal, supone concluir que el hecho investigado existe y es típico, pero que en
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