LUPACA/ESPINOZA
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: El mérito de los antecedentes, sin perjuicio de lo equívoco de la tramitación de las solicitudes cautelares con relación a los artículos 295, 298 y 302 del Código de Procedimiento Civil, cualesquiera sean las pretensiones de las partes, lo cierto es que en la escritura pública de compraventa se declara “haber recibido materialmente el inmueble objeto de este contrato a su total y entera satisfacción” (sic), por lo que el hecho de no haberse recibido a prueba la incidencia, debe entenderse convalidado por las partes a la luz del artículo 83 del mismo código, debiendo por tanto, confirmarse la resolución apelada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada del veintiuno de enero del año en curso, dictada en causa Rit C-1495-2020 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 150-2022 (CIV) 2
Fallo
se declara “haber recibido materialmente el inmueble objeto de este contrato a su total y entera satisfacción” (sic), por lo que el hecho de no haberse recibido a prueba la incidencia, debe entenderse convalidado por las partes a la luz del artículo 83 del mismo código, debiendo por tanto, confirmarse la resolución apelada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada del veintiuno de enero del año en curso, dictada en causa Rit C-1495-2020 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 150-2022 (CIV) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS: El mérito de los antecedentes, sin perjuicio de lo equívoco de la tramitación de las solicitudes cautelares con relación a los artículos 295, 298 y 302 del Código de Procedimiento Civil, cualesquiera sean las pretensiones de las partes, lo cierto es que en la escritura pública de compraventa se declara “haber recibido materialmente el inmue
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