SIN INFORMACION

RAMIREZ Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Pablo Collao, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de 1. Betzauris Betzuris Betancourt Betancourt, cédula de identidad N°26.559.874-9, soltera, ingeniera metalúrgica; 2. Yineka Helena Hubner de Lozada, cédula de identidad N°26.497.381-3, casada, key account manager; 3. Francisco Javier Ochoa Rondón, cédula de identidad N°26.955.651-k, soltero, economista; 4. Luis Eduardo López Molina, cédula de identidad N°26.807.501-1, soltero, ingeniero en informática; 5. Gilberto Luis García del Valle, cédula de identidad N°26.599.505-5, soltero, médico; 6. Luis Mariano Rivero Burgos, cédula de identidad N°26.424.444-7,casado, ingeniero; y 7. Laura Natalia Ramírez Rojas, cédula de identidad 25.936.281-4, soltera, ingeniera, todos de nacionalidad venezolana a excepción de los recurrentes García del Valle y Ramírez Rojas de nacionalidad colombiana; y en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que los recurrentes ingresaron a Chile en forma legal y por pasos habilitados, obteniendo oportunamente sus visas temporarias, o bien ingresaron al país en virtud de habérseles otorgado visa de responsabilidad democrática. Señala que antes del vencimiento de sus visas temporarias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, los recurrentes enviaron sus solicitudes de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online que dispuso para tal fin el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Detalla latamente en su escrito el estado de tramitación de cada una de las solicitudes de los actores y manifiesta que el tiempo de respuesta de esa repartición pública ha sido desproporcionado dado que las solicitudes fueron ingresadas los años 2019, 2020 y 2021 habiendo transcurrido en algunos casos más de dos años a la fecha sin obtener pronunciamiento. Argumenta que la tramitación tan prolongada en el tiempo por parte del Departamento de Extranjería y Migración ha significado para todos ellos graves consecuencias en su vida diaria, y puntualiza que ante el Servicio de Registro Civil e Identificación su cédula de identidad permanece en estado “no vigente”. Respecto a esta última circunstancia, refieren que en la práctica queda sin aplicación lo dispuesto en el Decreto N°116 que extiende la vigencia de la cédula de identidad para extranjeros, pues subsiste la imposibilidad de realizar cualquier trámite que implique la consulta electrónica del RUN y su número de seguridad (número de serie) tales como adquirir una línea telefónica, o comprar bonos de salud, entre otros. Afirman que, en el caso de los recurrentes mayores de edad, han experimentado obst

Fallo

por tanto en situación migratoria regularen el país.” (Sic). En cuanto a las solicitudes de los restantes recurrentes refiere que se encuentran en etapa de “evaluación intermedia”, o bien en “etapa resolutiva”. Afirma que al estar en tramitación las solicitudes de los recurrentes estos mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional de conformidad al artículo 157 N°5 del Reglamento de la Ley de Extranjería, por lo cual no existiría un acto que afecte sus garantías constitucionales. TERCERO: Que la Acción Constitucional de Protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en la vía jurisdiccional cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección para el afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. De lo anterior, se desprende que para la procedencia de la presente Acción Constitucional es necesario que exista un derecho o garantía fundamental objeto de protección y que éste se vea amagado por un acto ilegal o arbitrario. CUARTO: Que, del tenor del recurso y antecedentes a este acompañado, se colige que los recurrentes formularon solicitud de permanencia definitiva durante los años dos mil diecinueve, dos mil veinte y dos mil veintiuno, lo que a

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Betancourt Betancourt, Betzauris y otros Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°240-2022.- La Serena, once de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Pablo Collao, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de 1. Betzauris Betzuris Betancourt Betancourt, cédula de identidad N°26.559.874-9, soltera, ingeniera meta

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