SIN INFORMACION

MIRANDA ARANEDA IGNACIO NICOLAS/CENTRO PENITENCIARIO COLINA I

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don César Pizarro Pizarro, quien interpone acción de amparo en nombre y favor de Ignacio Nicolás Miranda Araneda, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, Torre 3 y en contra de Gendarmería de Chile y su autoridad máxima (Alcaide), Consejos Técnicos de la Unidad Penal y/o el Control Penitenciario. Fundamenta su acción en la baja de la calificación de conducta del amparado, lo que vulnera su derecho a postular a beneficios intrapenitenciarios y la posibilidad de obtener de manera progresiva su libertad, como asimismo se hace patente el riesgo de ser trasladado de unidad penal peligrando su vida e integridad física. Explica que con fecha 16 de marzo de 2022, el amparado fue notificado por el funcionario de Gendarmería a cargo de la torre 3A, sobre su calificación de conducta la que, sin motivos, razones ni explicaciones, había bajado de Muy Buena a regular, a pesar de tener 12 meses de muy buen comportamiento, estando ya cerca de obtener 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que pidió explicaciones al gendarme a cargo, pero éste le explicó que no lo podían ayudar y que debía reclamar en el Juzgado o en la Corte. Añade que no tiene problemas con el personal de gendarmería ni con las demás personas privadas de libertad, ya que es una persona respetuosa con sus pares, activo en proyectos de mejoramiento de la torre o dependencia y que se encontraba en pleno proceso de camino a postulaciones de beneficios intrapenitenciarios. Refiere que, el amparado tenía Muy Buena conducta desde hace más de 1 año, que se encuentra eximido de los estudios y que ingresó una máquina de coser para trabajar en un proyecto de confección de cortinas para los baños o venusterio y ropa de cama, también invirtió dinero junto a otros internos para la mantención de los baños, con arreglos de marcos de aluminio, pintura y arreglos eléctricos, más instalación de espejos. Añade que tiene un hijo de 3 años por lo qu

Fundamentos

fundamentos para efectuar la consecuente calificación. SEXTO: Que el artículo 4º del Decreto N° 518 que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios indica que, la actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, las leyes y sus reglamentos y las sentencias judiciales. SÉPTIMO: Que luego de lo dicho, el Párrafo Segundo del Título Cuarto del Reglamento de Gendarmería, tipifica distintas conductas que originarán una sanción para el interno, distinguiéndolas según su gravedad y precisando en el Párrafo Tercero los efectos que producirá cada una de ellas. Asimismo, se establece un procedimiento para la imposición de una sanción, contemplada genéricamente en el artículo 82. Luego, toda sanción será aplicada por el Jefe del Establecimiento donde se encuentra el interno, el que procederá teniendo a la vista el parte de rigor, al que se acompañará la declaración del infractor, de testigos y afectados si los hubiere y estuvieren en condiciones de declarar, así como también si procede, la recomendación del Consejo Técnico si éste hubiere intervenido. De todo ello se dejará constancia sucintamente en la Resolución que aplica la sanción, de manera que el castigo sea justo, esto es, oportuno y proporcional a la falta cometida tanto en su drasticidad como en su duración y considerando las características del interno. OCTAVO: Que de acuerdo al artículo 88 de la misma norma, la aplicación de toda sanción correspondiente a faltas graves o menos graves, implica necesariamente una rebaja en la calificación de la conducta en uno o más grados, todo ello para la consideración de este requisito en la concesión de la libertad condicional. Luego, la gradualidad de la rebaja de conducta la determinará el pertinente Tribunal de Conducta, de conformidad al Decreto N° 338 que aprueba el Reglamento del DL N° 321 de 1925, órgano que necesariamente debe concurrir a la calificación de conducta. NOVENO: Que, en la especie, de acuerdo a lo informado, se ha verificado que no se ha dado cumplimiento al procedimiento establecido para la determinación de la calificación de conducta de un interno, no constando en parte alguna la imposición de alguna sanción ni el procedimiento que fuere legalmente tramitado por lo que, siendo un acto ilegal, no queda más que acoger la acción. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Ignacio Nicolás Miranda Araneda y en consecuencia se deja sin efecto la calificación de conducta del amparado, por falta de fundamentación, debiendo seguirse al efecto, el procedimiento que de conformidad a la ley corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-740-2022.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, once de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don César Pizarro Pizarro, quien interpone acción de amparo en nombre y favor de Ignacio Nicolás Miranda Araneda, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, Torre 3 y en contra de Gendarmería de Chile y su autoridad máxima (Alcaide), Consejos Técnicos d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica