SIN INFORMACION

MORA RIVAS RAFAEL ERNESTO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Guillermo Andrés Oyarzún Castro, quien interpone recurso de amparo en nombre y a favor de Rafael Ernesto Mora Rivas, Venezolano, Pasaporte número 165298258, en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada. Señala que el amparado está domiciliado en la ciudad de Mérida, Venezuela, hermano de doña Arimar Del Valle Mora Rivas, venezolana, ingeniera civil, quien reside en Chile desde el mes de febrero de 2019. Refiere que el amparado presentó su Solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática a través del Consulado General de Chile en Colombia, recibiendo fecha 03 de mayo de 2020 un correo proveniente del Sistema de Atención Consular de Chile, en el que se le informó que su solicitud había sido admitida a trámite bajo el Nro. 806919, asimismo se le indicaba que al momento de asistir a la cita para la entrega de documentos, debía acompañar el certificado de movimientos migratorios, y que debía esperar su asignación. Sin embargo, sin haber asistido el amparado al Consulado General de Chile en Colombia, para la entrega de documentos, en fecha 11 de noviembre de 2020, recibió un correo electrónico, proveniente de la Cancillería de Chile, mediante el cual se le informó el cierre de su procedimiento y rechazo de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, y que la razón del cierre y rechazo, era que se había expedido un decreto por la crisis sanitaria proveniente del virus SARS- COV 2 que ordenaba el cierre de las fronteras en el país, asimismo, que existiendo un retardo en su procedimiento, era procedente darlo por terminado, y que en definitiva, no se habían cumplido los requisitos establecidos por ley. Hace presente que el mencionado correo fue enviado de forma masiva a quienes se encontraban en trámite para la obtención de la visa en comento, desconoce las razones particulares que

Fundamentos

considerando las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor antes anotadas. Añade que si se ordenare el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática al recurrente, resultaría de una omisión de relevantes requisitos legales, dado que las restricciones sanitarias existentes tanto en Chile como en Venezuela hacen imposible, tanto para los requirentes como para el Estado cumplir con las exigencias que establece la normativa nacional para el otorgamiento de ese tipo de visado. Asevera que la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática aún se encuentra pendiente de resolución, en tanto no se tenga los elementos que, en conformidad al ordenamiento jurídico, doten a la autoridad consular de la convicción, más allá de toda duda razonable, de decidir sobre el otorgamiento o denegación de este tipo de residencia temporaria, habida consideración de las delimitaciones que la misma Carta Fundamental fija en torno a esa dimensión de la libertad ambulatoria. Sostiene que el derecho alegado por el recurrente no es indubitado, ya que el único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consultado respectivo es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. TERCERO: Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso y en igual forma, termina el precepto, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, de la atenta revisión del contenido de las alegaciones consignadas en el libelo de impugnación, al tratarse lo cuestionado de decisiones de la autoridad competente que declaró el cier

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, el recurso de amparo interpuesto a favor de Rafael Ernesto Mora Rivas, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto se dispone que la recurrida dará celeridad a la tramitación del requerimiento del amparado de 3 de mayo de 2020 bajo el Nº 806919, conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente a esa fecha. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-910-2022.

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C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Guillermo Andrés Oyarzún Castro, quien interpone recurso de amparo en nombre y a favor de Rafael Ernesto Mora Rivas, Venezolano, Pasaporte número 165298258, en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa cons

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