TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LOS ANDES

MP C/ JAIME LÓPEZ TÉLLEZ

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes RIT O-40-2021, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral de Los Andes, se condenó a Jaime López Téllez a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales y accesorias legales como autor del delito de tráfico de sustancias estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000. En contra de la referida resolución recurre de nulidad don Mauricio Navarro Salinas, en representación del sentenciado, invocando la causal contenida en la letra e) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, respecto de dos materias. La primera relativa a la atenuante especial del artículo 22 de la Ley N°20.000; y la segunda en cuanto a la orden de comiso del dinero y vehículo incautados. Respeto de esto último, el recurrente se desistió de su recurso, según consta del acta respectiva. Termina solicitando se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo en la que se acoja la referida atenuante y se rebaje la pena impuesta en dos grados, quedando en quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado mínimo. Considerando. 1° Que en el recurso se sostiene que la sentencia, al rechazar la atenuante prevista en el artículo 22 de la Ley N° 20.000, incurrió en la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Explica que el vicio no se comete respecto del proceso de formación de los hechos de la sentencia si no que en cuanto a las circunstancias fácticas que no se dieron por probadas. Añade que se infringe el principio de razón suficiente al sostener los sentenciadores que la colaboración que se reconoce concurrir no alcanza la entidad suficiente para satisfacer el baremo previsto en el artículo 22, afirmando que resul

Fundamentos

fundamentos de política criminal y su propósito es disponer de instrumentos más eficaces para la persecución del tráfico ilícito de drogas, por lo que su calificación es efectuada por el Ministerio Público. La norma, prevé que “será circunstancia atenuante de responsabilidad penal, la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad contemplados en esta ley. En estos casos, el tribunal podrá reducir la pena hasta en dos grados. Se entenderá por cooperación eficaz, el suministro de datos o informaciones precisos, verídicos y comprobables, que contribuyan necesariamente a los fines señalados en el inciso primero. El Ministerio Público deberá expresar, en la formalización de la investigación o en su escrito, si la cooperación prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines señalados en el inciso primero”. Así, es posible enumerar los siguientes requisitos: 1° Que el colaborador sea imputado por alguno de los delitos de la ley N°20.000; 2° Que el imputado colabore con la justicia proporcionando a sus agentes datos o informaciones precisos, verídicos y comprobables por el Ministerio Público; 3° Que los datos proporcionados deben haber propiciado los siguientes fines: 3.1.-Necesariamente deben haber contribuido al esclarecimiento de los hechos investigados o haber permitido la identificación de sus responsables, por lo que esta hipótesis de colaboración recae sobre la misma investigación que afecta al imputado; 3.2.-Que los datos o informaciones precisos, verídicos y comprobables hayan servido para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad contemplados en esta ley. En esta segunda hipótesis, el colaborador aporta datos de un proceso extraño al que se sigue en su contra, y, gracias a ellos, el Ministerio Público ha podido iniciar nuevas investigaciones que finalmente han logrado evitar la consumación de otros delitos tan o más graves que los cometidos por el imputado; 4° Que el Ministerio Público haya invocado la aplicación de dicho beneficio al formalizar la investigación o en el escrito de acusación contra el imputado colaborador. Teniendo en consideración las precisiones anotadas, este Tribunal disiente del parecer de la defensa en cuanto a la concurrencia de los requisitos de la cooperación eficaz, la que no puede prosperar, por las siguientes consideraciones. En efecto, si bien objetivamente el encartado entregó el nombre de Gregorio Choque Moya, su RUT y los datos del bus interprovincial en que viajaba desde el norte del país a la zona central, y que a raíz de esa información se logró su detención y posterior condena, lo que en principio colmaría la exigencia relativa a proporcionar datos precisos, verídicos y comprobables, lo cierto es que este aporte efectuado por el enjuiciado, no alcanza la entidad suficie

Fallo

Por tanto, ésta tiene claros fundamentos de política criminal y su propósito es disponer de instrumentos más eficaces para la persecución del tráfico ilícito de drogas, por lo que su calificación es efectuada por el Ministerio Público. La norma, prevé que “será circunstancia atenuante de responsabilidad penal, la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad contemplados en esta ley. En estos casos, el tribunal podrá reducir la pena hasta en dos grados. Se entenderá por cooperación eficaz, el suministro de datos o informaciones precisos, verídicos y comprobables, que contribuyan necesariamente a los fines señalados en el inciso primero. El Ministerio Público deberá expresar, en la formalización de la investigación o en su escrito, si la cooperación prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines señalados en el inciso primero”. Así, es posible enumerar los siguientes requisitos: 1° Que el colaborador sea imputado por alguno de los delitos de la ley N°20.000; 2° Que el imputado colabore con la justicia proporcionando a sus agentes datos o informaciones precisos, verídicos y comprobables por el Ministerio Público; 3° Que los datos proporcionados deben haber propiciado los siguientes fines: 3.1.-Necesariamente deben haber contribuido al esclarecimiento de los hechos investigados o haber pe

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de abril de dos mil veintidós. Visto: Por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes RIT O-40-2021, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral de Los Andes, se condenó a Jaime López Téllez a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de cuarenta unidades tributarias mensuales y accesor

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