HENRÍQUEZ/TRANSPORTES CCU LIMITADA
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
DE FALLO
Hechos
Visto: Que el señor Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, por la demandada Transportes CCU Limitada, en los autos laborales caratulados “Henríquez Ortiz, Paola con Transportes CCU Limitada”, RIT O-123-2021, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiuno de enero de dos mil veintidós, que acoge la demanda interpuesta por doña Paola Alejandra Henríquez Ortiz en contra de la sociedad denominada Transportes CCU Limitada, ambos individualizados, solo en cuanto declara injustificado el despido de que fue objeto la demandante, ocurrido el 23 de marzo de 2021, y condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones laborales: 1) $882.772 por devolución de descuento de aporte patronal de AFC; 2) $345.594 por diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo; 3) $1.709.234 por incremento del 30% de la indemnización por años de servicio; 4) $1.036.782 por diferencia de indemnización por años de servicio; 5) A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. Que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido vencida totalmente. El recurso está fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que la sentencia recurrida se ha dictado con infracción al artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, como asimismo denuncia infracción al artículo 161 inciso segundo del mismo cuerpo legal. Pide invalidar la sentencia dictando otra en su reemplazo que determine que corresponde rechazar la demanda por despido improcedente y la devolución del aporte del empleador al seguro de desempleo descontado del finiquito, por $882.772, conforme al artículo 13 de la Ley 19.728, con costas. El segundo recurso de nulidad -en contra de la misma sentencia- lo deduce el señor Juan Carlos Acevedo Salazar,
Fundamentos
motivos que sustentan la decisión de nulidad que antecede, razón que se estima suficiente para rechazar el recurso deducido por el apoderado de la parte demandante. Por estos motivos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo
Fallo
fallo recurrido hubiese concluido que la relación laboral fue ininterrumpida desde el 7 de junio de 1999 al 22 de marzo de 2021, circunstancia que en nada se altera con el finiquito suscrito con la primera empleadora ni con cualquier pacto que pudiera existir entre ésta y la demandada, cuestión que refrendan los principios de la primacía de la realidad y pro trabajador que tienen plena aplicación en sede laboral y el principio de continuidad laboral que recoge el art. 4° del Código del Trabajo. Pide acoger el recurso y se invalide parcialmente la sentencia recurrida y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que resuelva: 1. Que se declara que hubo relación laboral ininterrumpida desde el 07 de junio de 1999 al 22 de marzo de 2021; 2. Que conforme a la base de cálculo que se tiene por cierta en la sentencia recurrida, la indemnización por años de servicio asciende a la suma de $41.781.278., por lo que se condena a la demandada al pago de la diferencia insoluta por la suma de $17.606.169; 3. Que se condena a la demandada al pago del incremento de un 30% de la indemnización por años de servicio devengada ($41.781.278), ascendente a la suma de $12.534.383; y 4. Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa y del recurso. En la audiencia respectiva, realizada el 22 de marzo de 2022, concurrieron los apoderados de las partes y cada uno reiteró sus argumentos en favor de sus respectivos recursos de nulidad y también alegaron en contra del recurso de la con
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Valdivia, once de abril de dos mil veintidós. Visto: Que el señor Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, por la demandada Transportes CCU Limitada, en los autos laborales caratulados “Henríquez Ortiz, Paola con Transportes CCU Limitada”, RIT O-123-2021, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, dedujo recurso de nulidad en contra de la
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