1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

COMPAÑIA INDUSTRIAL EL VOLCAN S.A. CON MARGARITA ROBLES HUANCA

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos séptimo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que don Rodrigo Comas Lobato, en representación de la demandante “Compañía Industrial El Volcán S.A.” dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia, dictada por el Juez del Primer Juzgado de Letras de Puente Alto, que rechazó la demanda principal de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de doña Margarita Robles Huanca y la demanda subsidiaria de desahucio; solicitando que se revoque la decisión del tribunal a quo y se acoja íntegramente su pretensión, con costas. Segundo: Que, de los artículos 1915 y 1942 del Código Civil se desprende que el arrendamiento es un contrato bilateral en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una, el arrendador, a conceder el goce de una cosa, y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar por este goce un precio o renta determinada, siendo esta última la principal obligación que contrae. A su turno, según lo prevé el artículo 1977 de ese Código, la mora en un periodo entero en el pago de una renta, da derecho al arrendador para hacer cesar, de inmediato el contrato, practicadas que sean las reconvenciones de rigor. Tercero: Que atendida la naturaleza de la acción intentada, correspondía a la demandante Compañía Industrial El Volcán S.A. acreditar la existencia del contrato y de las obligaciones contraídas por la demandada en cuyo incumplimiento funda la acción, y por su parte era de cargo de ésta última probar que las ha cumplido. Cuarto: Que, para los efectos de probar la existencia del contrato de arrendamiento sobre la casa de administración del Pueblo El Volcán ubicado en la ruta G-25 kilómetro 64,5 de la comuna de San José de Maipo, la demandante acompañó copia de contrato de arrendamiento reseñado bajo la letra a) del considerando sexto de la sentencia impugnada, el que da cuenta de lo siguiente: 1.- Que don Antonio Larraín Ibáñez en calidad de arrendador y don Víctor Quinteros Viera, en calidad de arrendatario, acordaron el 15 de diciembre de 1999, mediante instrumento privado, un contrato de arrendamiento, cuyas firmas aparecen autorizadas por Notario Público. 2.- Que el inmueble dado en arrendamiento es la propiedad ubicada en la localidad de El Volcán sin número, correspondiente a la casa de administración de la Compañía Industrial El Volcán de la comuna de San José de Maipo. 3.- Que la renta de arrendamiento se pactó en la suma de $ 80.000 mensuales y debía pagarse dentro de los cinco primeros días de cada mes. 4.- Que el arrendatario se compromete a destinar la propiedad arrendada al funcionamiento de su agencia de turismo denominada “Tema Tours”. 5.- Que todas las mejoras que se efectúen en la propiedad quedarán a beneficio de ella sin cargo para la parte arrendadora, salvo que pudiesen retirarse sin deterioro del expresado inmueble, o que las partes convinieren por escrito en otra forma de efectuarlas y de contribuir al costo. Quinto: Que la demandada

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno y en su lugar se decide: a) Que se hace lugar a la acción principal, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se condena a la parte demandada al pago de las rentas adeudadas desde el mes de enero del año 2018, más las que se devenguen durante la secuela del juicio hasta la restitución del inmueble arrendado, con los reajustes del artículo 21 de la ley 18.101; b) Que se condena a la parte demandada a restituir el inmueble dentro de treinta días desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento, con fuerza pública; c) Que atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de la petición subsidiaria por ser esta incompatible con lo ya señalado; d) Que se desestima la alegación de prescripción deducida por la demandada. e) Que se condena en costas a la demandada, al haber resultado totalmente vencida. Regístrese y Notifíquese. Rol N° 231-2022-CIVIL Redacción de la ministra María Teresa Díaz Pronunciada por la la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Teresa Díaz Zamora, Dora Mondaca Rosales y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos séptimo a undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que don Rodrigo Comas Lobato, en representación de la demandante “Compañía Industrial El Volcán S.A.” dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia, dictada por el Juez del Pri

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