DEIDAMIA GATICA RIQUELME CONTRA FORESTAL VILLANUEVA LIMITADA
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece doña Deidamia Gatica Riquelme, quien interpone recurso de protección contra la empresa Forestal Villanueva Limitada, fundado en que ella junto a su cónyuge, han sido amenazados por la recurrida de ser expulsados de su propiedad. Estima vulnerado su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Adjunta documentos. 2°.- Que, al informar el abogado don Paul Chazal Garrido, en representación de Bosques Villanueva Limitada, señala que es efectivo que la recurrida Bosques Villanueva Limitada al detectar que partes de sus inmuebles denominados Manzanares y San Antonio, ubicados en las comunas de Ninhue y Quirihue, que le pertenecen en dominio, estaban siendo ocupados por terceros, inició acciones destinadas a su recuperación, solicitó una medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos y formulación de declaraciones, la que se ingresó y tramitó en el Juzgado de Letras de Quirihue, con el Rol Civil C 152 – 2018, en la que, entre otros, se citó a don José Dolores Irribarra Iribarra, quien compareció a la audiencia fijada al efecto, debidamente representado por abogado, exhibiendo únicamente una escritura de cesión de derechos que le hiciere doña María de las Nieves Bustos Gómez; y una declaración jurada de Lucilina Irribarra Irribarra hacia su hijo (José Dolores Irribarra Irribarra); manifestando que poseía materialmente el predio sublite en calidad de cesionario de su madre. Luego, entabló una demanda de reivindicación, en un juicio ordinario que llevó el Rol Civil C 134 – 2019 de ingreso a ese mismo Tribunal de Quirihue, contra de don José Dolores Irribarra Irribarra, a quien la recurrente sindica como su cónyuge, y otros, quien debidamente emplazado se apersonó en el juicio designando abogado patrocinante, realizando diversas actuaciones procesales en su defensa, oponiendo excepciones dilatorias, contestando la demanda, entablando demanda reconvencional, y evacuando la dúplica, e
Fundamentos
fundamentos fácticos del recurso se encuentran sometidos al imperio del derecho, con ocasión de la tramitación de la causa Rol N° C-134-2019 de ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, instancia en que se dictó sentencia, hoy firme y ejecutoriada y en etapa de cumplimiento. Así las cosas, el mismo asunto que sirve de fundamento a la acción constitucional deducida en estos autos, está siendo conocido actualmente por la justicia ordinaria civil, por lo que la materia en examen está sometida al procedimiento adecuado que otorga a las partes las máximas garantías a fin de hacer valer sus pretensiones y derechos. De esta forma, encontrándose la situación controvertida bajo el imperio del derecho, el presente recurso extraordinario ha perdido su real objetivo atendida su índole y naturaleza, razón por la que no puede prosperar.
Fallo
fallo no fue recurrido por ninguna de las partes, quedando firme, iniciándose un procedimiento incidental de cumplimiento. Añade que en el cumplimiento de sentencia, por resolución de 26.05.2021, rectificada por providencia de 28.05.2021, se despachó mandamiento de entrega en contra de don José Dolores Irribarra Irribarra, para que restituyera a Bosques Villanueva Limitada los retazos de terreno que forman parte de los predios Manzanares y San Antonio, ambos de propiedad de esta última, diligencia que no se pudo efectuar por oposición de la recurrente, por lo que solicitaron lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, materializándose esa diligencia los días 07 y 08 de julio de 2021. Hace presente que, como consta de complementación de acta de diligencia de lanzamiento, de fecha 13.08.2021, de la diligencia de lanzamiento se excluyó una parte del predio Manzanares, que se mantuvo y se mantiene ocupada por el demandado Irribarra Irribarra, consistente en una porción de terreno de 1,011 hectáreas, que en particular deslinda: Norte, con resto de la propiedad de Bosques Villanueva Ltda., en 248,94 metros; Sur, con fundo San Antonio de Bosques Villanueva Ltda., en 209,38 metros; Oriente, en vértice con porción de terreno restituido de 2 hectáreas; y, Poniente, en vértice con Bosques Villanueva Ltda. y otros, en 21,00 metros. Añade que por resolución de 15.11.2021 el tribunal dispuso que previo al lanzamiento de la zona que aún se mantenía ocupada se certificara si en la pr
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Chillán, once de abril de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparece doña Deidamia Gatica Riquelme, quien interpone recurso de protección contra la empresa Forestal Villanueva Limitada, fundado en que ella junto a su cónyuge, han sido amenazados por la recurrida de ser expulsados de su propiedad. Estima vulnerado su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Polí
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