SIN INFORMACION

MARIA ALLANCÁN COMICHEO / CGE DISTRIBUCIÓN S.A.

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Juan Diego Rabat Celis por doña María Allancan Comicheo, domiciliados en Isidora Goyenechea 3621, 5º piso, Las Condes, quien recurre de protección en contra de CGE Distribución S.A., representada por don Matías Hepp Valenzuela, domiciliados en Presidente Riesco 5561, 14º piso, misma comuna, por la instalación de un poste, emplazado sin su consentimiento desde 2020 para el tendido de cables distribuidores de electricidad y telefonía en su propiedad ubicada en Colbún 4296 de Puente Alto, cuyo retiro se condicionó al pago de $10.000.000.-, según carta recibida el 26 de enero de este año. Niega toda posibilidad de solucionar dicho monto, pues aquélla es una persona de escasos recursos, cuyo patrocinio y poder ostenta por la Fundación Pro Bono. Asegura que la instalación del poste se autorizó por su arrendatario mientras éste vivía en su propiedad y asevera que ignoraba esta circunstancia hasta que retornó al domicilio, donde la han afectado golpes eléctricos al ingresar a su vivienda, principalmente en invierno, por lo que se transgrediría las normas y medidas dispuestas en el Reglamento Eléctrico y en la Norma Chilena Eléctrica 4/2003. Agrega que el poste se emplazaba en la vereda del frente de su casa y que se trasladó por razones desconocidas por ella. Sostiene en consecuencia que la denegatoria del retiro y traslado de dicho poste constituye un acto ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos tutelados en el artículo 19 N°24 del texto fundamental y pide, en definitiva, que se acoja el recurso, ordenándose la desinstalación del poste, o bien, que el cableado se instale en otro emplazado fuera de su inmueble. Segundo: Que informa por CGE Electricidad S.A. el abogado don Juan Pablo Solorza Kojakovic y pide el rechazo con costas del recurso. Hace presente que el aludido poste no es de su propiedad, por lo que no tiene responsabilidad en su mantención, sino de sus usuarios al tenor del artículo 139 de la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña María Allancan Comicheo en contra de CGE Distribución S.A., sólo en cuanto se ordena a ésta última realizar el estudio de factibilidad técnica necesario para proceder al retiro y el posterior traslado del poste ubicado en Colbún 4296 de Puente Alto, todo lo cual deberá efectuar a su costa dentro de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°280-2022 Protección. Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Teresa Díaz Zamora, Dora Mondaca Rosales y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de abril de dos mil veintidós. Al folio 19.257: A lo principal; A sus antecedentes; Al otrosí: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Juan Diego Rabat Celis por doña María Allancan Comicheo, domiciliados en Isidora Goyenechea 3621, 5º piso, Las Condes, quien recurre de protección en contra de CGE Distribución S.A., representada por do

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