1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FELIPE

SERVICIOS INTEGRALES D Y E SPA / TORRES

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la resolución apelada, previa eliminación de su fundamento quinto. Y teniendo en su lugar, además, presente: 1°) Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que la resolución que recibió a prueba la causa fue dictada con fecha veintidós de enero de 2021, la que solo fue notificada a la parte demandada el 4 de enero de 2022, deduciéndose el presente incidente de abandono el día 7 de igual mes y año, no constando la notificación de aquella resolución a la parte demandante. 2°) Que, de este modo, la última gestión útil para hacer avanzar el procedimiento consistió, precisamente, en la sentencia interlocutoria de prueba, la que no fue notificada a ambas partes del juicio. 3°) Que, en tal sentido, la suspensión que estatuyó la Ley N° 21.226 se refiere a los trámites probatorios que surjan y/o continúe durante el estado de emergencia sanitaria, más no a la carga procesal que descansa en el actor de encomendar las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso, justamente para agilizar la prosecución de aquel cuyo resultado le interesa. El no hacerlo, pretendiendo ampararse en la interrupción de otras etapas procesales, es incompatible con su deber de colaborar con el avance del mismo, de manera que, correspondió que el juez de primera instancia acogiera el incidente de abandono procesal, lo que ha sido así resuelto, entre otras, en la sentencia pronunciada por la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N° 22.173-2021 (

Fundamentos

considerando sexto). Y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinte de enero de dos mil veintidós, dictada en la causa Rit C-4387-2020, del Primer Juzgado de Letras de San Felipe, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte ejecutada. Devuélvase. N°Civil-242-2022.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de abril de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la resolución apelada, previa eliminación de su fundamento quinto. Y teniendo en su lugar, además, presente: 1°) Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que la resolución que recibió a prueba la causa fue dictada con fecha veintidós de enero de 2021, la que solo fue notificada a la parte demandada

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