GARCÍA/FLORES
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos Quinto a Décimo Primero, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos Rol Nº C-1119-2021, caratulados “García con Flores”, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de 31 de agosto de 2021, por la cual se resolvió: “1) Que se rechaza, sin costas, la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas interpuesta a folio 1 por los abogados Javier Osvaldo Sáez Villa y Juan Eduardo Alfageme López, en representación de doña FRESIA HERMINIA GARCIA VALDES, en contra de doña ALEJANDRA ANDREA FLORES TRONCOSO, ambos individualizados. 2) Que se rechaza, sin costas, la demanda de desahucio interpuesta, en subsidio de lo principal, en cuarto otrosí de folio 1, por los abogados Javier Osvaldo Sáez Villa y Juan Eduardo Alfageme López, en representación de doña FRESIA HERMINIA GARCIA VALDES, en contra de doña ALEJANDRA ANDREA FLORES TRONCOSO, ambos individualizados”. Segundo: Que, el recurrente funda su arbitrio en que con fecha 18 de mayo de 2021, interpuso demanda de término de contrato de arrendamiento y en subsidio, demanda de desahucio del contrato de arriendo, en contra de Alejandra Andrea Flores Troncoso, en atención a su incumplimiento contractual consistente en el no pago de rentas por más de 24 meses. Conjuntamente con la demanda, su parte acompañó en parte de prueba, los siguientes documentos: 1. Contrato de Arrendamiento. 2. Carta de aviso de término de arrendamiento de fecha 14 de mayo de 2019. 3. Certificación notarial de envío de la carta del número anterior. 4. Boletas de servicios básicos de agua y luz del inmueble arrendado. Añade que habiéndose tramitado el juicio en rebeldía de la demandada, el Tribunal de primera instancia, decretó como medida para mejor resolver, que su parte acompañara materialmente el contrato de arrendamiento. Explica que si bien dicha medida no se cumplió, ello obedeció a la imposibilidad de encontrar tal documento en el hogar de su representada. En cuanto a la sentencia que impugna, señala el compareciente, que en el considerando QUINTO se consigna que el contrato de arrendamiento acompañado es ilegible e incompleto, apareciendo cercenado en todas sus hojas; afirmación que no es efectiva. Explica que bien es cierto la digitalización del documento no es de la mejor calidad, es perfectamente legible, especialmente si se aplica acercamiento (zoom) al documento en formato PDF desde la misma plataforma virtual del Poder Judicial. Tampoco es efectivo que se encuentre “cercenado”, ya que de la sola revisión del documento se advierte que se encuentra completo, inclusive con los timbres notariales respectivos y los finales de página con los números de ellas. Agrega que aun cuando se considerara que el contrato presentado por su parte no es perfectamente legible o incompleto, de todas formas es posible determinar sus cláusulas principales. Indica que la senten
Fallo
fallo se encuentre firme y ejecutoriado, totalmente desocupada, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública; 6. Todo lo anterior con expresa condenación en costas. Tercero: Que, revisado el proceso en cuestión, aparece que la demandante acompañó prueba documental consistente en: a) contrato de arrendamiento suscrito ante el Notario de la Segunda Notaría de Chillán don Juan Armando Bustos Bonniard, con fecha 4 de marzo de 2019; b) carta de aviso de término de arrendamiento de fecha 14 de mayo de 2019 y certificado notarial de 13 de septiembre de 2019; c) documento que da cuenta de deuda de energía eléctrica de 10 de mayo de 2021; d) Resumen deuda Unired.cl de 10 de mayo de 2021. Por resolución de 26 de mayo de 2021, el Tribunal tuvo por acompañado el contrato de arriendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, y por acompañados con citación los documentos signados con los números 2, 3. 4 y 5. Cuarto: Que el mérito del contrato de arrendamiento y la carta de aviso de término de contrato, ninguno cuestionado procesalmente de contrario, analizados de conformidad a las reglas de la sana crítica, permite tener por acreditado que el día 4 de marzo de 2019 se celebró entre las partes un contrato de arrendamiento, mediante el cual doña Fresia Herminia García Valdés, entregó en arriendo a doña Alejandra Andrea Flores Troncoso, el inmueble ubicado en Conjunto Habitacional Brisas de San Agustín, calle Val
Texto Completo (Preview)
Chillán, once de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos Quinto a Décimo Primero, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos Rol Nº C-1119-2021, caratulados “García con Flores”, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, la parte demandante dedujo recurso de apelación en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica