2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JALILIE//AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT Nº M-76-2022 RUC Nº 22-4-0378414-5 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de treinta y uno de enero del año dos mil veintidós, dictada por el Juez Suplente Francisco Veas Vera, se acogió la demanda de despido injustificado condenando a la demandada a pagar las prestaciones que dicha sentencia indica y, en lo pertinente, a restituir la suma de $981.696, por concepto de devolución de lo descontado por aporte al Seguro de Cesantía (AFC) realizado por el empleador. En su contra, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, por lo que solicita se invalide la sentencia recurrida, y se dicte la correspondiente de reemplazo, declarando que no procede la pretensión de devolución de descuento AFC al haber terminado el contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, rechazando la demanda en dicho aspecto, con costas.  Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistió el abogado de la parte recurrente y fue escuchado su alegato por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, ya que al pronunciarse sobre la pretensión de devolución del descuento del seguro de cesantía, en el considerando undécimo, el sentenciador señala lo siguiente: “11°.- Que, ahora en lo que respecta a la restitución del aporte al seguro de cesantía descontado por el empleador, este Tribunal considera que al haberse estimado improcedente la aplicación de la causal de despido del artículo 161 del Código del Trabajo mal puede entenderse que el descuento efectuado por el empleador del finiquito de la trabajadora demandante resulte amparado por la norma del artículo 13 de la Ley 19.728, pues a juicio de este sentenciador dicha imputación sólo resulta posible cuando se ha hecho un uso lícito de la causal de despido, no pudiendo pretender el empleador beneficiarse de una aplicación improcedente de la normativa legal y,

Fallo

por tanto, de una actuación que resulta contraria a los principios y disposiciones laborales, motivo por el cual este Tribunal igualmente acogerá este acápite de la demanda.”  Seguidamente, cita los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, precisando que la primera norma es de carácter imperativa, al señalar “se imputará” y, respecto de la segunda, regula el caso en que el trabajador decida ejercer la acción por despido injustificado conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, estableciéndose expresamente que en caso de que se acoja la pretensión, es decir, que se declare que la desvinculación es improcedente, la sentencia deberá ordenar al empleador que pague las prestaciones que corresponden conforme al artículo 13, es decir, que se impute a la indemnización por años de servicios la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que estatuye el artículo 15.  Indica que no obstante haberse declarado que la causal de despido por necesidades de la empresa fue improcedente, lo cierto es que dicha causal no cambia, es decir, de igual forma el motivo de terminación del contrato de trabajo es el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, por lo que procede efectuar la imputación del saldo del aporte del empleador al seguro de cesantía.  Finaliza indicando que el

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C.A de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veintidós. Al folio 10, téngase presente. Vistos: En estos autos RIT Nº M-76-2022 RUC Nº 22-4-0378414-5 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de treinta y uno de enero del año dos mil veintidós, dictada por el Juez Suplente Francisco Veas Vera, se acogió la demanda de despido injustificado condenando a la demandada

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