SOKOLOV/INVERSIONES CA SUDENT LIVING SANTIAGO I SPA (LTE)
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que conforme establece el inciso tercero del artículo 273 del Código de Procedimiento Civil: “el juicio ordinario podrá prepararse, exigiendo el que pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda la exhibición de instrumentos públicos o privados que por su naturaleza puedan interesar a diversas personas”. Pues bien, el único requisito que el mismo precepto exige para la procedencia de que se decrete tal medida prejudicial precautoria es que la misma resulte necesaria para que el demandante pueda entrar en el juicio, circunstancia que al tenor de lo señalado por dicha parte en su presentación se advierte concurrente. 2°.- Que, por otra parte, no es efectivo el defecto por el cual la juez a quo niega lugar a la actuación solicitada, dado que conforme se advierte en la presentación respectiva, se precisa en ella que lo que se solicita exhibir es el “pagare u otro documento que respalda y/o contienen la información publicada por la requerida en las bases de dato de Equifax”. Luego, es evidente que los documentos que se solicita exhibir son aquellos que justificaron la publicidad de la información de la deuda antes aludida, motivo por el cual se enmendará la resolución en alzada y se ordenará dar inmediata tramitación regular a la causa. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N°C-1106-2022, seguidos ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se hace lugar a la medida probatoria solicitada y se declara que el juez a quo deberá de inmediato otorgar la tramitación regular que corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-3378-2022. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Enrique Faustino Duran Branchi y el Abogado
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintidós de febrero de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N°C-1106-2022, seguidos ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se hace lugar a la medida probatoria solicitada y se declara que el juez a quo deberá de inmediato otorgar la tramitación regular que corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-3378-2022. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Enrique Faustino Duran Branchi y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 4: Por cumplido lo ordenado. Visto y teniendo presente: 1°.- Que conforme establece el inciso tercero del artículo 273 del Código de Procedimiento Civil: “el juicio ordinario podrá prepararse, exigiendo el que pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda la exhibición de instrument
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