SIN INFORMACION

TAPIA/: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Acordada la inadmisibilidad con el voto en contra del Ministro (s) señor Pedro Advis Moncada, el que fue del parecer de admitir a tramitación la presente acción constitucional, por estimar que existen hechos que pueden constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Archívese. N°Protección-12752-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina e integrada por el Ministro (s) señor Pedro Advis Moncada y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett.

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Acordada la inadmisibilidad con el voto en contra del Ministro (s) señor Pedro Advis Moncada, el que fue del parecer de admitir a tramitación la presente acción constitucional, por estimar que existen hechos que pueden constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Archívese. N°Protección-12752-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina e integrada por el Ministro (s) señor Pedro Advis Moncada y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett.

Texto Completo (Preview)

fjvg C.A. de Santiago rls Santiago, once de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constit

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