SIN INFORMACION

/GENDAMERIA DE CHILE, REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Patricio Ariel Cofre Soto, domiciliado en calle Beaucheff N° 1315, en representación de VICTOR MANUEL MANRIQUEZ MOYA, RUT: 15.744.496-4, e interpone acción de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, específicamente en contra del Mayor Vidal y Comandante Meza, por haber trasladado al penado a un sector de aislamiento y a diversos módulos teniendo conocimiento que peligra su vida, tornando el acto en ilegal y agravando la forma y condición en la que el amparado cumple con su privación de libertad. Refiere que el amparado fue condenado el 31 de julio de 2015 a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de robo con violencia calificado. Indica que el amparado, finalizó su enseñanza media en el CP de Arica, obteniendo su licencia de cuarto medio y que ha participado en el taller de Madera. Señala que aproximadamente hace tres meses el amparado ha sido trasladado al módulo de aislamiento. Agrega que Gendarmería estando al corriente de que él mantiene diversos problemas con los otros internos lo ingresan a diversos módulos donde él y su familia temen por su vida. Menciona que el 22 de febrero de 2022 el Alcaide del Complejo Penitenciario de Arica en ORD., N°15.00.01. 428/22 señala “que sugiere acceder al traslado en calidad de URGENTE del condenado Manríquez Moya, debido a las faltas que registra al régimen interno no pudiendo ser reclasificado debido a REPRESALIAS O POSIBLES ACTOS DE AGRESIÓN QUE PUDIERA SUFRIR EL INTERNO EN CUESTIÓN”. Añade que ha solicitado al Juzgado de Garantía que sea reubicado a otros centros penitenciarios, específicamente en la ciudad de Santiago, donde reside su familia, lo cual ha sido negado; sin embargo, se le han ofrecido los centros penales de Bío-Bío y Puerto Montt. Alude al derecho a visitas contemplado y reconocido en el artículo 53 del Reglamento de establecimientos penitenciarios, indicando que efectivamente, el amparado tiene a su grupo familiar en la c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario a la recurrida es el hecho de mantenerse en el recinto penitenciario de Arica, por no ser trasladado desde Centro Penitenciario de Arica a uno de Santiago, ciudad en la que se encuentra su grupo familiar. TERCERO: Que, de lo expuesto por la recurrente, no se avizora controversia en cuanto a la afectación de la libertad del amparado, sino en lo que se refiere al segundo presupuesto establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, esto es, una perturbación a la seguridad individual del amparado. Cabe señalar que de los antecedentes incorporados por Gendarmería de Chile, se desprende que el recurrente es una persona que no se somete al régimen interno del recinto penal, habiendo sido destinado a distintos módulos del mismo, como consecuencia de su conducta refractaria, la última ocurrida el 22 de febrero del año en curso, adoptando Gendarmería de Chile la decisión de trasladarlo a un recinto penitenciario de otra ciudad, a lo cual se encuentra facultada en virtud de lo previsto en el numeral 12 del artículo 6° del Decreto Ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. CUARTO: Que, en consecuencia, la recurrida no ha actuado vulnerando el derecho a la seguridad individual consagrada en el artículo 21 de la Carta Fundamental, lo que obliga a desestimar la presente acción constitucional.

Fallo

por tanto, se hace necesario su ingreso a un módulo que permita garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto penitenciario. Agrega que por lo narrado anteriormente, a petición de la Jefatura del C.P. de Arica, solicita mediante oficio reservado N°75 de 3 de marzo de 2022, el traslado del condenado, teniendo en consideración informe técnico de traslado de establecimiento de origen N°23 de 25 de febrero de 2022, en cual se informa que el interno Manríquez Moya no se adapta al régimen interno de la unidad penal debido a constantes riñas y problemas que ha tenido con otros internos, además de manipularlos, no pudiendo ser reclasificado en otro módulo dentro del C.P. de Arica, debido a que sería víctima de agresiones poniendo en riesgo su integridad física. Destaca que el amparado solicitó su traslado a través del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, a alguna de las siguientes unidades penales: CAS; CCP Buin; CCP Temuco y Talca de preferencia. En audiencia de 30 de marzo de 2022, se le comunica el análisis efectuado por el departamento de control penitenciario en el que se considera inconveniente el traslado a las unidades penales de Talca o Temuco, esto en atención a que se encuentran al límite de su capacidad de diseño, no contando con espacios disponibles para recibir más internos, lo que podría derivar en posibles riñas y conflictos con el resto de la población penal, además de no poder realizar una segmentación acord

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Arica, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Patricio Ariel Cofre Soto, domiciliado en calle Beaucheff N° 1315, en representación de VICTOR MANUEL MANRIQUEZ MOYA, RUT: 15.744.496-4, e interpone acción de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, específicamente en contra del Mayor Vidal y Comandante Meza, por haber trasladado al penado a un sector de aislamiento y a div

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