Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

ALFARO/TERMIKA SERVICIOS DE MANTENCION S.A.

Rol

J-191-2019

Fecha

27 de marzo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, comparece don AGUSTIN ALFARO CORDERO, chileno, empleado, C.I. 9.635.431-2, domiciliado para estos efectos en calle 14 de Febrero 2516, Antofagasta quien interpone demanda ejecutiva en contra de la empresa TERMIKA SERVICIOS DE MANTENCION S.A., del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 96.858.530-4, representada legalmente por don Javier Guevara Moreno, ignora profesión u oficio, RUT 9.665.138-4, ambos domiciliados en Anhidrita 62, Antofagasta y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por los siguientes conceptos $27.768.048.- (veintisiete millones setecientos sesenta y ocho mil cuarenta y ocho pesos), o bien lo que el tribunal estime pertinente, por concepto de indemnización por 11 años de servicios; $2.524.368.- (dos millones quinientos veinticuatro mil trescientos sesenta y ocho pesos), o bien lo que el tribunal estime pertinente, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y al pago del incremento de un 150% sobre las sumas correspondientes a las indemnizaciones antes demandadas, esto es la suma de $41.652.072.- (cuarenta y un millones seiscientos cincuenta y dos mil setenta y dos pesos) ordenándose se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de las sumas adeudadas, más reajustes, intereses, recargos y costas, fundado en que con fecha 7 de octubre de 2019 la empresa demandada, decidió poner término a su contrato de trabajo por la causal contenida en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, remitiendo una carta de aviso por Desahucio Escrito del Empleador, ofreciendo el pago de Indemnización sustitutiva por desahucio $2.524.368.- Indemnización años de servicio, 11 años $27.768.048.- Agrega que la demandada no ha cumplido con su obligación de poner a disposición del trabajador el finiquito dentro de los 10 días hábiles siguientes a su separación, en los términos establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo y a la fecha no se ha realizado el pago de las prestaciones que con

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 159 N° 1, 162, 169, letra a), 470 y 473 del Código del Trabajo y 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, Se declara: I.- Que, se rechaza, la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta obtener el íntegro pago de lo adeudado con los correspondientes intereses y reajustes a la fecha de esta sentencia. II.- Que, se acoge la solicitud de incremento en cuanto regula en el 100%, sobre las indemnizaciones adeudadas, monto que asciende a la suma de $30.292.416.- (treinta millones doscientos noventa y dos mil cuatrocientos dieciséis pesos) III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT J-191-2019 Dictada por doña Yohana Maria Chávez Castillo, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a veintisiete de marzo del año dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. FTRXPXJGYC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-27T13:45:52-0300 Firma Firma

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RIT Nº J-191-2019 Alfaro con Termika servicios SENTENCIA (EXCEPCIONES) Antofagasta, veintisiete de marzo del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, comparece don AGUSTIN ALFARO CORDERO, chileno, empleado, C.I. 9.635.431-2, domiciliado para estos efectos en calle 14 de Febrero 2516, Antofagasta quien interpone demanda ejecutiva en contra de la empresa TERMIKA SERVICIOS DE MANTENCION S.A., del gi

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