SIN INFORMACION

RAMIREZ LINARES KELBIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de don Kelbin Ramírez Linares e interpone acción constitucional de amparo contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada por su Director Nacional, don Álvaro Bellolio Avaria. Refiere que el amparado solicitó Permanencia Definitiva, con fecha 24 de junio de 2020, cumpliendo con todos los requisitos (Número de solicitud 3460295). Que han transcurrido dos años desde su solicitud y la Permanencia Definitiva no ha sido concedida. Que el sitio web de la recurrida indica que el trámite del amparado presenta solamente un 50% de avance y se encuentra en etapa de “Evaluación intermedia”. Que la omisión denunciada implica que el amparado no cuente con una cédula de identidad vigente, lo que le impide celebrar contratos. Estima perturbados o amenazados sus derechos a la libertad personal y seguridad individual. Concluye que desde que la solicitud se encuentra en estado de ser resuelta han transcurrido mucho más que el plazo de 20 días contemplado en el artículo 24 de la ley N° 19.880; que desde que se inició el procedimiento, ha transcurrido largamente el plazo residual de 6 meses, consagrado en el artículo 27; y que la recurrida no ha cumplido con los principios conclusivo, de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad al dilatar improcedente la resolución de la solicitud. Solicita se declare y resuelva que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria respecto del amparado, que se ordene a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de Permanencia Definitiva del amparado, en un plazo de 15 días corridos, con costas. Segundo: Que, evacuando su informe, comparece Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso. Señala que con fecha 24 de junio de 2020, don Kelbin Ramírez Linares, solicitó permanencia de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, la acción deducida en favor de don Kelbin Ramírez Linares, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponiéndose que resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de esta sentencia. Se previene que el abogado integrante sr. Eduardo Jequier Lehuedé, fue de la opinión de que el recurso interpuesto no es la vía idónea al no haber atentado el acto recurrido en contra de la libertad personal del amparado. Sin perjuicio de ello, y atendido el principio de celeridad y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, comparte la opinión de que la recurrida deberá resolver la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la fecha de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-947-2022. En Santiago, once de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 7: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de don Kelbin Ramírez Linares e interpone acción constitucional de amparo contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada po

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