SIN INFORMACION

GISSELA ANDREA SOTO RUBILAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAJA Y OTRO

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes, comparecen los abogados Cristina Astudillo Soto y Patricio Villegas Otárola, en representación de Gissela Andrea Soto Rubilar, profesional de Secplan grado 8° E.M de la Municipalidad de Laja, domiciliada en pasaje Diego Portales N° 1, comuna de Laja, interponiendo recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por don Víctor Henríquez G., o por quien haga las veces de tal; ambos domiciliados en Libertador Gral. Bernardo O'Higgins N° 74, comuna de Concepción, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Laja, representada por su alcalde don Roberto Elías Quintana Inostroza, ambos domiciliados en Balmaceda N° 292, comuna de Laja, a objeto que esta Corte acoja la presente acción, declarando ilegal y arbitraria la decisión de destinación contenida en el Dictamen de Contraloría N° 85.355/2021 de 25 de febrero de 2022 y en contra del Decreto Alcaldicio N° 547 de 2021 de la Municipalidad de Laja. Expone que su representada se desempeña como funcionaria de la Municipalidad de Laja desde hace 15 años a la fecha, siempre en el Departamento de Secplan, siendo hoy grado 8° de la respectiva Planta Municipal y que durante todo el tiempo se ha caracterizado por colaborar fielmente con dicha institución, sin importarle los colores políticos, resultando muy bien evaluada y con excelentes calificaciones, siendo destacada como una funcionaria colaboradora y de buena disposición. Explica que desde el año 2006 hasta el 2019, la Dirección de Secplan sólo tenía asignado un cargo de profesional de planta, es decir, el cargo que desempeña su representada, pero con la implementación de la nueva planta, el cargo de la recurrente quedó establecido en el artículo 32 del Reglamento Interno y Organigrama Municipal aprobado en D.A N° 9.088 del 23 de septiembre de 2019. Con la nueva planta al Departamento de Secplan se le adicionaron 2 cargos profesionales: el de Profesional Ingeniero Civil, establecido en el artículo 35 de dich

Fundamentos

considerando que ello se debe única y exclusivamente al pago de un favor político, toda vez que, con tal decisión sólo se aumenta el gasto municipal en el personal contratado; circunstancia que es conocida por el Alcalde al incorporar a don Fernando Orellana Yáñez, según Decreto Alcaldicio N° 4.663 del 29 de junio de 2021. Afirma que la decisión adoptada por la nueva autoridad, va en desmedro de la carrera funcionaria y vulnera la Ley 18.883, es decir, a los funcionarios de planta, dado que con esta decisión le asigna funciones a personal transitorio, es decir, a funcionarios a contrata para cumplir las funciones de la Secretaría Comunal de Planificación; en circunstancias que las funciones pueden ser ejecutadas por el personal permanente de planta y más aún cuando no tienen experiencia o competencias para las funciones que asumen, lo que va en desmedro del servicio y los derechos funcionarios. Relata que, el día 29 de septiembre de 2021, la secretaria de la unidad de finanzas de la Municipalidad de Laja, le entregó a su representada copia del Decreto Alcaldicio N° 7.547 de 29 de agosto de 2021, por el cual el Sr. Alcalde la remueve de su cargo profesional de la Unidad de Secplan, el cual asumió como resultado de un concurso público. Mediante el decreto antes mencionado, se le destinó a la Dirección de Desarrollo Comunitario, a partir del 04 de octubre de 2021. Estima que la medida de destinación resulta ilegal, arbitraria, e infundada, ya que ni el Decreto Alcaldicio, ni el Dictamen de Contraloría se encuentran fundamentados y desconocen el principio de la legítima confianza y el derecho de propiedad sobre el cargo; basándose en un mera liberalidad, en un mero capricho del Alcalde, además de que el Dictamen omite pronunciarse respecto a los principios y derechos fundamentales de todo funcionario público. Plantea que si bien la autoridad y la Contraloría en el ejercicio legal de sus facultades, pueden realizar cambios en materia de personal, y señalar que se encuentran conforme a derecho, no pueden desconocer sus competencias y derecho de propiedad en el cargo. Precisa que Contraloría no se pronunció sobre las ilegalidades que contiene el Decreto Alcaldicio, al no señalar el tiempo de duración de la destinación, pues no contiene una fecha de término, por lo cual no señala un tiempo determinado, vulnerando con ello el artículo 73 de la Ley 18.883; junto con vulnerar el principio de dignidad de la función pública, consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, pues la medida de destinación adoptada por el Decreto nada señala. Asimismo, la destinación debe referirse a funciones específicas que la recurrente se encontraría obligada a cumplir y que sean de la misma jerarquía, de aquellas que son propias del cargo profesional cuya plaza ocupa, de modo que la destinación sólo puede tener lugar tratándose de cargos que forman parte de la misma planta. Agrega que, el Decreto Alcaldi

Fallo

por tanto, el apoyo a DIDECO, es un capricho del Alcalde, autorizado por Contraloría. Alega que la conducta de las recurridas afecta su derecho de propiedad, el que detenta respecto de su empleo y, consecuencialmente, del producto de éste, constituido por las funciones que desde hace varios años desarrolla y por las cuales se estaba capacitando año a año para ser un verdadero aporte a su departamento. Asimismo, se ha infringido la garantía de igualdad ante la ley y su correlativa prohibición de discriminación. Sostiene que las recurridas han incurrido en una conducta ilegal y además arbitraria por cuanto el acto recurrido carece de toda motivación racional y desatiende la confianza legítima que el mismo Estado reconoce y ampara a los funcionarios que llevan años desempeñando la misma función. En tal sentido, nuestro ordenamiento jurídico, establece la exigencia de fundamentación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, debiendo tener presente también lo dispuesto en el artículo 13, inciso 2 de la Ley 18.575, que dispone que la función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en el ejercicio de ella. Asimismo, el artículo 8 de la Ley 19.880, que contempla el denominado principio conclusivo, dispone que todo procedimiento administrativo está destinado a que la administración se pronuncie sobre

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C.A. de Concepción Concepción, once de abril de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes, comparecen los abogados Cristina Astudillo Soto y Patricio Villegas Otárola, en representación de Gissela Andrea Soto Rubilar, profesional de Secplan grado 8° E.M de la Municipalidad de Laja, domiciliada en pasaje Diego Portales N° 1, comuna de Laja, interponiendo recurso de protección en contra de la

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