/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZA VOTO EN CONTRA
Hechos
VISTO: Comparece doña CRISTINA MACARENA MUÑOZ MONJE, Abogada por la Fundación de ayuda social de las iglesias cristianas, y deduce acción de amparo en favor de MOISES DAVID BURGOS COLMENARES Venezolana, ARIANNY GABRIELA PAIVA GAMEZ Venezolana, y MARIA GERALDYN CASTRO CORTES Colombiana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado sus expulsiones conculcando la garantía consagrada en el número 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado MOISES DAVID BURGOS COLMENARES vivía en Caracas distrito Capital, trabajaba como barbero, sin embargo, la situación socioeconómica vivida en su país de origen golpeó fuertemente a su familia, por tal motivo sale de Venezuela en compañía de su madre y su hermana pequeña. Llega en septiembre del año 2020. Hacen ingreso por paso no habilitado, toda vez que las fronteras se encontraban cerradas y no contaba con visa consular o pasaporte para hacer ingreso de forma regular mediante los controles migratorios de aeropuerto. En forma voluntaria se dirige a dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile, para declarar su ingreso irregular. Con fecha 9 de abril año 2021 la Intendencia Regional de Arica y Parinacota interpuso una denuncia en contra del amparado ante la Fiscalía Regional de Arica, quien decidió no iniciar con la investigación conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Código procesal penal, según consta en la resolución exenta materia de este recurso. Sin embargo, la misma Intendencia dictó una orden de expulsión, mediante Resolución Exenta N°2.618/236, de fecha 9 de septiembre de 202 (sic). En la actualidad, el amparado trabajo como barbero en la ciudad de Arica, trabaja de forma independiente generando una renta mínima mensual que le permite solventar las necesidades de su núcleo familiar, pero con muchas limitaciones, por no estar regular en el país. El amparado se encuentra a la espera de poder regular su situación
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N° 2.618/236 con fecha 09 de septiembre de 2021; N° 3.649/497 con fecha 24 de noviembre de 2021; y N° 3.448/3.231 con fecha 04 de junio de 2019 que ordenan las expulsiones de los amparados en razón de su ingreso clandestino al país. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada por la recurrida, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, constan en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino de los extranjeros por los que se ha ordenado su expulsión del país. TERCERO: Que, es necesario dejar establecido que la resolución de expulsión que afectan a la amparada ARIANNY GABRIELA PAIVA GAMEZ fue dictada el 09 de septiembre del año 2021. CUARTO: Que, es menester tener en consideración que el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 estableció un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la ley, autorizando el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, sin que se les aplique sanción ni prohibición de ingreso al país. En este sentido, teniendo presente que la resolución que decretó la expulsión de la amparada fue dictada por la autoridad recurrida durante la vigencia del plazo señalado precedentemente, se concluye que su dictación deviene en ilegal, al haber sido emitida mientras se encontraba vigente el término en que no le sería aplicable sanción alguna a la recurrente, lo que basta para acoger el presente recurso. QUINTO: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597, vigentes a la fecha de dictación de los decretos impugnados, establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el a
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 y artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de ARIANNY GABRIELA PAIVA GAMEZ, cédula de identidad N°26.475.501, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2.618/234 con fecha 09 de septiembre de 2021, dictada por la recurrida, que ordena su expulsión del país, debiendo la amparada regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. II.- Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de MOISES DAVID BURGOS COLMENARES y MARIA GERALDYN CASTRO CORTES en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Mauricio Silva Pizarro, quien también estuvo por acoger la presente acción constitucional de amparo también respecto del amparado Moisés David Burgos Colmenares, y María Geraldyn Castro Cortes, teniendo en consideración que respecto de Burgos Colmenares el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 estableció un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la ley, autorizando el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, sin que se les aplique sanción ni prohibición de ingreso al país. En este sen
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Arica, once de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña CRISTINA MACARENA MUÑOZ MONJE, Abogada por la Fundación de ayuda social de las iglesias cristianas, y deduce acción de amparo en favor de MOISES DAVID BURGOS COLMENARES Venezolana, ARIANNY GABRIELA PAIVA GAMEZ Venezolana, y MARIA GERALDYN CASTRO CORTES Colombiana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota
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