IMPUTADO: PABLO ANDRES HERNANDEZ MATAMALA, FRANCISCO IGNACIO HERNANDEZ RIVAS, OSCAR ANTONIO MENDEZ VALDEBENITO, JOSE MANUEL DEL NIDO MARTIN, CRISTOBAL BENJAMIN DIAZ MOLINA
Rol
Fecha
11 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: 1°.- Que en la especie el Ministerio Público persiguió la responsabilidad de los imputados, por el delito de Uso Malicioso de Instrumento Público Falso a que se refiere el artículo 196 en relación a los artículos 193 y 194, todos del Código Penal, toda vez que estos fueron sorprendidos el 13 de abril de 2021, en el sector de embarque del Aeropuerto Carriel Sur, ubicado en calle Jorge Alessandri 5001 de la comuna de Talcahuano, con un permiso colectivo de circulación, cuya fecha de emisión no correspondía a la autorización original, esto es 1 de abril del mismo año. 2°.- Esta Corte comparte el criterio jurídico de la jueza a quo, en el sentido que no existe un concepto de “instrumento público”, específico para fines penales, de modo que corresponde analizar el sistema jurídico en general para precisar la expresión aludida, en el especial contexto de tratarse de un instrumento electrónico. Dicho objetivo es obtenible teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1699 del Código Civil y con las normas de la Ley 19.970, sobre Firma Electrónica, texto este último que exige firma electrónica avanzada, para calificarlo como instrumento público. Lo anterior, lleva a concluir que los documentos que portaban los imputados al ser fiscalizados no reúnen tal carácter. 3°.- En virtud del principio de legalidad y más específicamente de taxatividad, los tipos penales deben ser interpretados restrictivamente y no de un modo extensivo, o por analogía. Así las cosas, el artículo 194 del Código Penal sanciona al particular que cometiere en documento público o auténtico alguna de las falsedades designadas en el artículo anterior, en tanto que el artículo 193, en su número sexto, alude a la modalidad consistente en hacer en un documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido. 4°.- En consecuencia, los documentos que portaban los imputados al momento de ser controlados, no eran instrumentos públicos en los términos definidos por la Ley 19.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en su parte apelada, la resolución dictada en audiencia de dieciséis de marzo de dos mil veintidós, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en los autos RUC N°2100358950-9, RIT N°1444-2021, que dispuso el sobreseimiento definitivo en estos autos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250, letra a), del Código Procesal Penal, en relación a los imputados Pablo Andrés Hernández Matamala, Cristóbal Benjamín Díaz Molina, Francisco Ignacio Hernández Rivas, Oscar Antonio Méndez Valdebenito y José Manuel Del Nido Martínez. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Valentina Salvo Oviedo, quien fue de opinión de revocar la resolución en alzada, en virtud de los siguientes argumentos: I.- Que, se debe precisar que los documentos antes descrito por el Ministerio Público calza con la definición contemplada en el artículo 2 letra d) de la Ley 19.799 que señala “Documento electrónico: toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior”. De lo que carece, es de firma electrónica avanzada, necesaria para “tener el valor” de instrumento público, de acuerdo al concepto civilista; sin embargo, cuenta con código QR que puede ser leído y descifrado mediante un lector óptico que transmite los datos a una máquina o a una comp
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Concepción, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: 1°.- Que en la especie el Ministerio Público persiguió la responsabilidad de los imputados, por el delito de Uso Malicioso de Instrumento Público Falso a que se refiere el artículo 196 en relación a los artículos 193 y 194, todos del Código Penal, toda vez que estos fueron sorprendidos el 13 de abril de 2021, en el sector de embarque
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