SIN INFORMACION

ROMAN ALVARADO ELIEZER/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Mónica Carolina Román Molina, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de su padre don Eliezer Román Alvarado, ambos venezolanos, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores De Chile. Indica que reside en Chile desde el 24 de Julio de 2017, con su esposo y madre. Que la permanencia definitiva le fue otorgada en diciembre de 2019. Que trabaja como médico en la Corporación Municipal de Puente Alto. Que su primer hijo nació 07 de junio de 2020. Agrega que habiendo conseguido estabilidad en Chile, ella y su hermano iniciaron los trámites de Visa de Responsabilidad Democrática necesarios para traer a su padre, el amparado, trámite que iniciaron en el año 2020; y el día 21 de abril de 2020 recibieron un correo electrónico que citaba a su padre a fin de presentar los documentos correspondientes en el Consulado General de Chile cita que, de acuerdo a otro correo electrónico recibido posteriormente, fue suspendida y sería reprogramada. Luego, el 11 de noviembre de 2020, recibieron otro correo electrónico mediante el cual se informaba el cierre de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática. Estima vulnerado su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Que el cierre de solicitud de visa de responsabilidad democrática, acto impugnado, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas. Alude al derecho a la reunificación familiar. Previas citas legales, solicita se ordene a la recurrida seguir el curso del procedimiento administrativo para que su padre pueda obtener una Visa de Responsabilidad Democrática y pueda reunirse con ellos en Chile, siguiendo el procedimiento en el estado en que fue arbitraria e ilegalmente cerrado, esto es, citando a su padre a presentarse al Consulado General de Chile en Caracas para seguir el curso de su solicitud. Segundo: Que, evacuando su informe, co

Fundamentos

considerando que el total de solicitudes de visas en Sudamérica oscila en un número cercano a las 31.997, lo que en definitiva representa casi un 70% de todas las gestiones de visas dentro de Sudamérica. Señala que a raíz de los problemas que ha traído la situación actual, se solicitó a la Cancillería Venezolana la posibilidad de continuar prestando servicios consulares en dicho país, autorizándose en octubre de 2020, que las labores podrían desarrollarse en un sistema de “7+7”, esto es un sistema de turnos, con 7 días corridos trabajados y luego siete días seguidos de cuarentena total. Ahora bien, indica que ante las restrictivas medidas tomadas por Venezuela, el Consulado General no pudo atender público entre los meses de marzo a octubre de 2020, lo que sumado a que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros a nuestro país, provocó que se acumularan un gran número de solicitudes las cuales no eran posibles de tramitar, sin perjuicio de que reconoce que ahora si están pudiendo continuar con los tramites, atendida la autorización dada por la Cancillería de Venezuela, y también considerando que dicho consulado cuenta con una dotación total de 16 funcionarios, lo que no es suficiente para dar abasto a la revisión de documentos de las miles de visas pendientes. Agrega que el proceso de tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática no se encuentra terminado, por cuanto sostiene que el correo electrónico que fuera remitido a los amparados solamente constituiría una comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la priorización de labores que tuvo que efectuar dicha Secretaría de Estado a raíz de la crisis sanitaria. En ese orden de ideas, indica que dicho correo electrónico no puede ser considerado como un acto administrativo terminal, por cuanto constituye solamente una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, pero que sin que el mismo pueda considerar un acto administrativo que contenga la decisión final de la autoridad, por cuanto para el caso en concreto es necesario que sea dictada la resolución correspondiente y que la misma sea notificada a los interesados en la forma establecida en la ley, careciendo

Fallo

se declarara un estado de excepción constitucional, el que se ha ido prorrogando sucesivamente, y habiéndose incluso cerrado las fronteras en nuestro país para el tránsito de extranjeros a territorio nacional mediante el Decreto Supremo N° 102 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, restricción que fue levantada recién el día 23 de noviembre pasado mediante el Decreto N° 500 de 2020, dicho cierre de fronteras duró aproximadamente ocho meses. Luego, y en cuanto al funcionamiento del Consulado General de Caracas en Chile, explica que se encuentra regulado por la Convención de Viene sobre Relaciones Consulares de 1963, en la que se establece que las oficinas consulares deben dar estricto cumplimiento a las normas y leyes de los estados receptores, señalando que en Venezuela desde el día 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de alarma para todo el territorio, prohibiéndose distintas actividades, entre ellas las de atención de público presencial, incluyéndose por tanto los trámites en el consulado nacional referido. Explica que dicho estado de alarma ha sido prorrogado sucesivamente mediante diversos decretos, por lo que si bien, reconoce que los trámites pueden iniciarse actualmente por la vía telemática, la revisión de los documentos presencial es esencial y determinante. Hace presente también que el Consulado General de Chile en Caracas ha tenido una sobrecarga laboral, por cuanto se han tramitado cerca de 22.301 solicitudes de visas, considerando que el

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C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Mónica Carolina Román Molina, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de su padre don Eliezer Román Alvarado, ambos venezolanos, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores De

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