SIN INFORMACION

PEREZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERI

Rol

Fecha

11 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, se deduce recurso de protección a favor de doña BRENDA FLABIANA PÉREZ VERENZUELA, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Avenida Panorámica N°964, Ciudad La Serena, Región De Coquimbo, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que doña Brenda Pérez, medico, ingresó al país y fue titular de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que, posteriormente la recurrente realizó su solicitud de permanencia definitiva, no obstante, por un error de plataforma online, denominado “problema de continuidad” el cual es imputable a la recurrida, no pudo efectuar una subsanación solicitada y se le tuvo en definitiva por desistida de la petición. Indica que, debido a dicha situación, tuvo que pagar la correspondiente multa y volver a postular a la permanencia definitiva, lo que realizó con fecha 18 de agosto de 2021, ingresando la solicitud N°26291108. Sostiene que, sin embargo, hasta la fecha no ha recibido respuesta por parte de extranjería, ni se le ha liberado la orden de pago del beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación d preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Refiere que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Fallo

Por estas consideraciones solicita se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Cédula de identidad. 3. Estampado de visa temporaria 4. Resolución exenta de Auto Calculo de Multa. 5. Certificado de residencia SEGUNDO: Que a folio 12, evacuó informe don Nicolás Cornejo Montenegro, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitado el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto a la situación migratoria de doña BRENDA PÉREZ VERENZUELA, indica que la extranjera solicitó el 22 de mayo de 2020 el permiso de permanencia definitiva y que a través de la Resolución Exenta N° 22029682, de fecha 07 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se aprobó el avance en el estado de trámite de la solicitud, señalando que se encuentra en análisis resolutivo. Alega la improcedencia del silencio administrativo en los términos de los artículos 64 y 65 de la Ley 19.880 y que estando en tramitación la solicitud de permanencia definitiva, la recurrente mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, cuyo funda

Texto Completo (Preview)

Pérez Verenzuela, Brenda Flabiana Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile Recurso de Protección Rol Nº 224-2022.- La Serena, once de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, se deduce recurso de protección a favor de doña BRENDA FLABIANA PÉREZ VERENZUELA, de nacionalidad venezolana, domiciliada

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